El tema que se trata es de gran interés en lo personal ya que existen deficiencias en los sistemas penitenciarios así como en los sistemas de readaptación social, a los cuales nos enfrentamos, ya que estos son un problema social.

Es entonces que el motivo de realizar esta tesis con relación a todas y cada uno de las deficiencias de la rehabilitación social en México, es producto de una serie de anomalías que se presentan dentro de estos sistemas y así mismo la proposición de manifestar según mi criterio ideas que puedan ser aplicables en beneficio de la  readaptación social y así ayudar a resolver estos problemas.

Es necesario dar a  conocer a la comunidad, al gobierno y a las autoridades competentes que este es un problema al cual debernos aportar tanto estudios necesarios de tipo bio-psíquico y sociales de los delincuentes así como ideas que pueden llevar a realizar de una mejor manera la readaptación social.

De esta manera si otorgamos ideas en beneficio de la readaptación social y estas se llegasen a aplicar se podría decir que se trabaja para obtener el bien común, siendo este uno de los objetivos de nuestro gobierno resolviendo los factores que describiré brevemente; he considerado de relevancia para tomarlos en consideración a la problemática que prevalece en el país; que es consecuencia de que exista un alto índice de delincuencia.

Universidad Abierta
LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO
JAVIER ENRIQUE LÓPEZ TRUJILLO

CONTENIDO
 
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE CRIMINOLOGÍA
1.1 HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA
1.2 LOS ANTECEDENTES ESPAÑOLES
1.3 LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL
CAPITULO II
ESCUELAS JURÍDICO PENALES
2.1 EL PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA
2.2 ESCUELA CLÁSICA
2.3 ESCUELA POSITIVA
2.4 OTRAS ESCUELAS PENALES
CAPITULO III
PARTICULARIDADES CRIMINOLÓGICAS
3.1 FACTORES DEL CARÁCTER
3.2 DIVERSOS CARACTERES
3.3 ENFOQUE PSICOANALÍTICO DE LA DELINCUENCIA
3.4 TRASTORNOS COMPULSIVOS Y LA DELINCUENCIA
3.5 LA INFLUENCIA SOCIAL EN LA DELINCUENCIA
3.6 EFECTOS DE LA DELINCUENCIA Y PREDELINCUENCIA
3.7 PSICOSIS Y CRIMINALIDAD
3.8 PERSONALIDAD PSICÓPATA Y CRIMINAL
3.9 ASPECTOS PSICOLÓGICOS DE PRELIBERACIÓN-MÉTODO
3.10 ASPECTOS PSICILÓGICOS DEL MÉTODO COLECTIVO
3.11 PROBLEMAS PERCEPTIVOS-MOTRICES
CAPITULO IV
LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL-PROSPECTOS Y SU REALIDAD
4.1 CREACIÓN Y FINALIDAD
4.2 CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO
4.3 COMO SE COMPONE LA READAPTACIÓN
4.4 REALIDAD SOCIAL DE LOS RECLUSORIOS
4.5 LAS PRISIONES Y PENITENCIARIAS
4.6 LOS CENTROS DE OBSERVACIÓN PARA MENORES
4.7 PRISIONES MODERNAS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE CRIMINOLOGÍA
1.1. HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA

No existe un concepto pacífico de criminología, lo que no debe sorprender, si se tiene en cuenta que el concepto de una Ciencia se encuentra siempre condicionado por la determinación del objeto y los límites de la misma, y es ésta una cuestión en la que los criminólogos muestran las opiniones más dispares.

A ese condicionamiento hay que añadir que conceptualmente pueden distinguirse varias clases de criminología científica, la aplicada, la clínica, la académica y la analítica, lo que dificulta el logro de un concepto unitario y pacífico.

Esta diversidad de opiniones en lo que respecta al concepto objeto y área de investigación, como es obvio, constituye también un obstáculo para el logro de un concepto unitario y pacífico de criminología.

Para entender que la ejecución de las penas y medidas de seguridad (tanto las privativas de libertad como las de otra naturaleza) y el tratamiento penitenciario y medio abierto del delincuente deben ser objeto de estudio de una disciplina científica distinta de la criminología, pienso que el campo de investigación y estudio de esta no debe extenderse excesivamente, y que, por el contrario, hay que defender el área propia de otros sectores del saber de las apetencias imperialistas de la Criminología.

De acuerdo con este entendimiento, puede definirse la Criminología como la disciplina científica que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con él, del delincuente y de su víctima. Todo ello contemplado desde una óptica causa-explicativa que sirve para distinguir la Criminología de la Ciencia del Derecho Penal -que desde otro punto de vista, se ocupa también del delito, de la peligrosidad del delincuente y de las reparaciones debidas a la víctima del delito- y de la Penología que se ocupa del tratamiento del delincuente condenado y de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, así como la rehabilitación del delincuente.

«Una ciencia se crea sin permiso de nadie» y de hecho la Criminología se ha fundado sin permiso de nadie, gracias a los trabajos de tres sabios italianos: Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garófaio.

Por su naturaleza, la criminología es una ciencia causa-espectativa, empírica e interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología Criminal), y la Sociología Criminal. Este encruzarniento de disciplinas es obligado pues, corno señaló Quintano Ripollés, el delito en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un comportamiento social.

OBJETO Y AREA DE INVESTIGACIÓN.

El objeto de estudio de la Criminología es el delito, el cual presenta dos aspectos claramente identificables: el real y el normativo. Al primero pertenece todo lo físico y psíquico; al normativo corresponden los valores y el deber ser. El objeto de la Criminología se circunscribe al aspecto real; el de la Ciencia del Derecho penal al aspecto normativo. La separación de esa doble vertiente explica que dos ciencias distintas se ocupen del mismo objeto (el delito) y lo estudien con métodos diferentes.

Desde el nacimiento de la Criminología se ha polemizado sobre cual es el concepto de delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento jurídico-penal, o si puede darse un concepto distinto, propio de la Criminología. Los intentos para lograr este último han sido reiterados, desde Garótalo, que se propuso encontrar un «delito natural», hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico, más amplio que la definición legal del mismo, y que abarcaría a toda clase de conductas surgidas de un conflicto entre el individuo y la comunidad.

Existe solamente un concepto del delito, aún cuando ofrece al estudioso diversas frases y aspectos diferentes. Por ello, la cuestión no consiste tanto en definir el objeto que siempre es el mismo, el delito entidad jurídica, sino en delimitar de manera precisa los diversos fines y problemas que dan razón a la investigación específica de cada criminal.

Partiendo de ese concepto de delito, contemplando en su aspecto real, el criminólogo estudia la descripción del hecho criminal (fenomenología criminal), los factores que lo producen (etiología criminal), la personalidad de su autor (el delincuente) y la víctima del delito, tanto en su personalidad como en su posible condición de factor o estimulo del hecho criminal.

El destaque de la víctima del delito dentro del campo de la Criminología se ha impuesto en los últimos años y puede decirse que cada vez atrae con más fuerza la atención de los estudiosos. Con buen sentido se ha rechazado el intento de hacer de la «victimología» una ciencia autónoma e independiente de la Criminología, aceptándose como una rama de ésta que se ocupa de la víctima directa del crimen y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, psicológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la misma.

No se da igual consenso en la doctrina en torno a la cuestión de sí la Criminología debe comprender en su campo, además del delito, las conductas desviadas, es decir, todas aquellas conductas que suponen una desviación (que son inadecuadas) de las normas sociales de conducta de un determinado grupo social.

La escuela positiva italiana, como las otras tendencias, tiene en nuestro suelo clara y pura manifestación, merced a los autores que se ocupan de Antropología y Sociología Criminal. La alusión a ellos nos obliga a romper nuestro propósito de ceñirnos estrictamente a la evolución de la Ciencia jurídico-penal. La excepción viene impuesta, sin embargo, por la confusión de fronteras que en las Ciencias Penales produjo la aparición de la Escuela Italiana, haciendo irrumpir en la del Derecho Penal un conglomerado de ramas del saber que se funden con ella durante la época en que tiene lugar su desarrollo. Esta es la razón de que aparezcan aquí autores y materias que en la actualidad, deslindados ya los límites de nuestra ciencia, encuentran su adecuado lugar en campos ajenos a la disciplina jurídico-penal.

1.2. LOS ANTECEDENTES ESPAÑOLES

Cuenta España, antes de la aparición de Lombroso, con prestigiosos precursores. Sin entrar en los valiosos antecedentes que el padre Jerónimo Montes señaló entre nuestros teólogos, juristas y médicos de los siglos XVI y XVI, limitándose a la época que tratamos en este libro, en pleno siglo XIX es de justicia consignar los nombres de Mariano Cubi y Soles (1801-1871) que, al estudiar el delito como enfermedad de los grupos sociales, hace aportaciones de interés a la Sociología Criminal. La peculiar figura de Mariano Cubi Soler merece especial mensión su significado vinculada a la difusión en esta España de la Frenología, la materia de que se ocupa esta disciplina llevó necesariamente a Cubi al estudio del delincuente, y su método de trabajo le hizo llegar a conclusiones muy semejantes a las que años después daría a conocer Lombroso. No es extraño, por ello, que los penalistas españoles coincidan en señalarlo como precursor del ilustre positivista italiano.

Concuerdan estas preocupaciones con los temas desarrollados más tarde en Italia por la Escuela Positivista, pero donde se encuentra más coincidencia es en las alusiones del Cubi al criminal nato, expresión que recoge en la primera edición de su «Sistema Completo de Frenología», que se publica en el año 1843. La emplea con referencia a los individuos cuyo intelecto y sentimientos morales están tan deprimidos, y sus propensiones animales tan desarrolladas, que tienen una tendencia irresistible hacia el mal.

RAFAEL SALINAS.

La más clara manifestación en España del positivismo italiano es la obra de Rafael Salinas, quien corno los criminólogos de aquel país, consagra lo mejor de su labor a estructurar una doctrina que explique las causas del delito y a ofrecer una comprensión del delincuente. Esta tarea la aborda en sus estudios sobre el delincuente español (El lenguaje y Hampa). En la última de estas obras se inclina el pensamiento que luego culmina en su libro la teoría básica.

Es cierto que, como agudamente observa María Dolores Fernández, Rafael Salinas no puede ser considerado como «puro representante del positivismo criminológico» por dos razones fundamentales: no aplica sistemáticamente uno de los elementos fundamentales de esa tendencia, la experimentación, y, a diferencia de los positivistas, no pretende incidir sus conclusiones en el ámbito del Derecho Penal. Ello no constituye obstáculo, a mi entender, para considerarlo corno manifestación en España del positivismo criminológico, pues las tendencias doctrinales importadas no crecen sobre nuestro suelo sin variantes de importancia. El correccionalismo, que ya hemos estudiado, no es desde luego caso único.

La doctrina de Salillas, como señaló Dorado Montero, es una teoría propia y original, «tan digna de estudio y apareció, por no decir más, como cualquiera otra de las que por ahí corren acerca de las causas de la delincuencia». Es predominante sociológica, aunque no deseche la importancia de los factores antropológicos. Ya en el método utilizado para construir y desarrollar sus hipótesis, se advierte la peculiaridad de la formulación, pues, a diferencia de los que hacían los criminólogos de otros países, no se limita a observar al delincuente, sino que se preocupa por las conexiones que le ligan al medio en que vive, utilizando métodos sociológicos y psicológicos. El medio que estudia Salillas es el de la realidad criminológica de España, pues es la delincuencia española la que constituye el objeto de su atención.

Parte R. Salillas de que la raíz inmediata del delito se halla en la constitución psíquica y orgánica del delincuente; pero su raíz inmediata, la causa fundamental, está en el medio físico y social en que vive el individuo, en su base de sustentación. Es este medio el que conforma la psiquis criminal, el que en definitiva hace su comportamiento: según sea la base de sustentación (física o nutritiva) sobre la que vive, y de la que toma sus recursos alimenticios, así será su personalidad y, por lo tanto, su conducta social.

1.3. LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL

De lo que hasta ahora llevo dicho, resulta que la Ciencia del Derecho Penal y la Criminología son ciencias diferentes, con límites fronterizos bien definidos.

Se distinguen por su naturaleza (normativa la ciencia del derecho penal empírica y causal-explicativa), por su objeto de estudio (el aspecto normativo del delito la ciencia del derecho penal; es aspecto real, la criminología) y por el método que emplean (técnico-jurídico la primero; empírico, la segunda).

LA PENOLOGÍA. CONCEPTO, OBJETO Y MÉTODO.

Es sin duda la Penología la disciplina más discutida de todas las que forman parte de la Enciclopedia de las Ciencias Penales. Se pone en entredicho su denominación, su carácter de ciencia autónoma, su naturaleza, e incluso su alojamiento sistemático, que se disputan otras ramas pertenecientes también a esa constelación de disciplinas que se ocupan del delito y del delincuente. Es obligado, por ello, para determinar su contenido y diferencias con la Ciencia del Derecho Penal, tomar una posición ante el panorama conflictivo que la Penología presenta.

La denominación penológica (penology) aparece en el año 1834 y se debe al autor americano, de origen germano. Francis Lieber, quien la concibe como la disciplina que se ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de penas. Nace así con una dimensión amplia que trata del castigo del delincuente.

Posteriormente, y a lo largo de todo el siglo XIX, su contenido se limita, especialmente Por obra de la literatura francesa, a la aplicación y ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia judicial, y se tiende a sustituir su denominación por la de «Ciencia Penitenciaria». El proceso es explicable porque apena privativa de libertad, al disminuir la frecuencia de la capital y desaparecer las corporales, pasa a ser la más importante en las escalas de sanciones de todos los ordenamientos jurídicos. En los Congresos Penitenciarios de Cincinnati (1870), de Londres (1872) y Estocolmo (1878), que contribuyen considerablemente a desarrollar y sistematizar la disciplina, el objeto de la misma se mantiene casi circunscrito a la pena privativa de libertad.

Pero a partir del congreso de Roma (1865), y en general a lo largo del siglo XX, se produce un proceso extensivo del objeto de la llamada preponderante “Ciencia Penitenciaria», incluyéndose temas ajenos a la pena privativa de libertad. Este proceso culmina en los últimos tiempos, en que la pena de prisión va perdiendo importancia y ganándola el tratamiento es semi-libertad y en libertad, con los que los márgenes de la disciplina rebasan lo puramente penitenciario.

Ante esa realidad, no parece correcto seguir tratando de sustituir denominación Penología por la Ciencia Penitenciaria, concebida ésta en sentido amplio y procede volver a dar la Penología, con la amplia dimensión que tuvo en su origen, un lugar independiente en la Enciclopedia de las Ciencias Penales, entendiéndola como disciplina que se ocupa del tratamiento del delincuente. Desde este punto de vista puede definirse corno la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actualización postpenitenciaria y de rehabilitación.

EL DELINCUENTE.

La nueva actitud hacia el delincuente es la más relevante característica de la nueva defensa social; de aspiración, de venganza o retribución, sino con el propósito de aplicarle un tratamiento encaminado a su resocialización. Este tratamiento constituye a su vez una actitud de protección de la sociedad y materializa la lucha de ésta contra el crimen.

Esta contemplación entrena necesariamente el atento estudio de la personalidad del delincuente, un nuevo planteamiento del sistema de sanciones penales y una acción social esencialmente realista.

El estudio de la personalidad del reo presupone naturalmente la integración del examen del mismo en el proceso penal, de modo que el juez además de las circunstancias del acto y de los antecedentes de su autor, obtenga un completo conocimiento del encausado (constitución biológica, reacciones psicológicas, situación social, etc.). Esa Integración, señala Marc Ancel, no podrá realizarse sin llevar a cabo antes una reestructuración del procedimiento penal vigente en la mayoría de los países.

El conocimiento de la personalidad del delincuente constituye dato imprescindible para el «tratamiento» que ha de aplicársela con miras a su resocialización. La exacta determinación de este tratamiento es cuestión fundamental para la nueva tendencia, hasta el punto que escribe Marc Ancel: «El problema ya no es, en la fase de la sentencia injustificada; el problema está en determinar, por los medios más científicos, el mejor Método de tratamiento para quien ha cometido un acto delictuoso, a fin de aplicarle un procedimiento real y eficaz de resocialización.

Últimamente, y sobre todo que un cierto sector de criminólogos, se ha puesto en entredicho la validez del tratamiento de resocialización del delincuente, contestándose así una de las ideas Básicas de la Nueva Defensa Social. De entre las críticas que se le hace quizá sea de más entidad la que reprocha al «tratamiento» el constituir una grave amenaza para la libertad individual y para la integridad de la personal humana.

El estudio de la personalidad del reo presupone naturalmente la integración del examen del mismo en el proceso penal, de modo que el juez, además de las circunstancias del acto y de los antecedentes de su actor, obtenga un completo conocimiento del encausado (constitución biológica, reacciones psicológicas, situación social, etc.). Esa integración señala Marc Ancel, no podrá realizarse sin llevar a cabo antes una reestructuración del procedimiento penal vigente en la mayoría de los países.

El conocimiento de la personalidad del delincuente constituye dato imprescindible para el «tratamiento» que ha de aplicársela con miras a su resocialización. La exacta determinación de este tratamiento es cuestión fundamental para la nueva tendencia, hasta el punto que escribe Marc Ancel: «El problema ya no es, en la fase de la sentencia por lo menos, garantizar a una posible inocente contra una persecución injustificada; el problema está en determinar por los medios más científicos, el mejor método de tratamiento para quien ha cometido un acto delictuoso, a fin de aplicarle un procedimiento real y eficaz de resocialización.
Últimamente, y sobre todo, puede un cierto sector de criminólogos, se ha puesto en entredicho la validez del tratamiento de resocialización del delincuente, contestándose así una de las ideas básicas de la Nueva Defensa Social. De entre las críticas que se le hace quizá sea la de más entidad la que reprocha al «tratamiento» el construir una grave amenaza para la libertad individual y para la integridad de la persona humana.

Mare Ancel en un reciente trabajo, ha respondido a esta crítica recordando la vocación humanista de la Nueva Defensa Social y afirmando que el tratamiento, según esta dirección lo concibe, tiene ante todo por finalidad conseguir que el hombre sea el mismo; esto es, proporcionarle el sentido de su responsabilidad, de sus posibilidades de acción autónoma, de su personalidad íntima, de su situación individual corno coyuntura aceptada y no impuesta. Esta concepción comporta – también añade Marc Ancel- una finalidad perfeccional, pero se hace partiendo de la personalidad del sujeto, contempla como personalidad humana propia, única e irremplazable.

La reorganización del sistema de sanciones penales, por una integración de pena y medida de seguridad, conduce a un sistema de sanciones penales, por una integración de pena y medida de seguridad, conduce a un sistema unitario de defensa social, con el que se intenta resolver el problema de las diferencias entre una y otra. Así entendido, el juez podrá aplicar indistintamente una sanción represiva o una medida educativa, según lo aconseje el estudio científico realizado sobre la personalidad del delincuente, para dar éste el adecuado tratamiento resocializador.

La «acción esencialmente realista» que proponga la Nueva Defensa Social tiene ante todo a instaurar una labor eficaz de resocialización del delincuente. Su fin primordial es reintegrar al autor del delito «una vida social libre y consciente». En torno a este objetivo gira la política criminal del nuevo defensismo. Para que sea efectivamente realista, Marc Ancel llama la atención sobre la importancia del estudio de la historia de las instituciones penales y del Derecho comparado, considerando a este último como ciencia del hombre, en cuento «permite comprender y medir la reacción de los diversos sistemas legislativos ante el fenómeno criminal y constituye, por eso mismo, una sociología jurídica cuyas enseñanzas pueden ser extremadamente fecundas.

ORIENTACIÓN HUMANISTA DE LA POLÍTICA CRIMINAL.

La orientación humanista de la Política Criminal se pone de manifiesto en la contemplación que se hace del delincuente, el cual no es considerado un pecador llamado a expirar su falto, según entendieron los clásicos, ni un irresponsable condenado al crimen por su naturaleza, como lo creían los positivistas más radicales, sino como un miembro de la sociedad al que ésta debe tratar de comprender, investigando los motivos de su crimen y el porqué de su actitud antisocial.

Ello supone propiciar la protección del individuo junto a la protección de la sociedad, finalidades que no resultan incompatibles. No le falta por esto razón a Ignacio Muñagorri cuando hace observar que la calificación de «humanista» o «socio-humanista» que la Nueva Defensa Social se atribuye, deriva de su finalidad programática de protección de la sociedad y del individuo, con su consideración de responsabilidad individual y social, y su voluntad de tender a la afirmación y a la garantía de los derechos del hombre, en el sentido en que la Revolución francesa ha tenido esta expresión.

La Defensa Social Nueva ha sido objeto de agudas objeciones y duras críticas, y ha conseguido también seguidores de prestigio. Pese a la polémica levantada en torno a ella, ha influido en muchas legislaciones y está inspirado el movimiento científico penal de la mayoría de los países. Sin duda, su mayor exceso es la confusión de límites que proporciona entre Derecho Penal, Criminología y Penología. Sus mejores logros se están produciendo en el área de esta última ciencia, habiendo conseguido plasmar en fórmulas legislativas lo más maduro de su pensamiento.

POLÍTICA CRIMINOLÓGICA.

En lo que se refiere al objetivo «criminal», este se utiliza como sinónimo de criminoso. Por los que autores corno Gramática y Belloni prefieren usar el termino criminal.

Esto es, el termino criminal ha sufrido varios cambios en nuestro tiempo, en virtud del desarrollo científico y técnico.

Hoy por hoy, son utilizados los términos de «desviación» y de «patología social» ya que, como afirma Francisco Canestri, hay una nueva gama de hechos corno los accidentes de tránsito, el abuso de drogas, la polución tóxica, etc. «Que obliga al estado a no circunscribir al concepto de criminalidad en su aceptación clásica; y realizar una lucha efectiva contra estos males en forma de estrategia global.

Así, he afirmado que el crimen es una amenaza para la salud pública; y por crimen no entendernos única y exclusivamente aquellos hechos tipificados por un código penal, sino por el contrario, lo entendemos en el sentido más amplio, en su sentido de conducta antisocial. Es así que los hechos que alteran la paz, la seguridad y la salud pública, deben estudiarse como una expresión de patología social.

POLÍTICA.

Que significa la palabra Política, dentro de este contexto? La explicación nos la da brillantemente Vérsele, a afirmar que si no nos ocupamos de la modificación de estructuras político-sociales en las cuales se dan las conductas antisociales, no estamos resolviendo en realidad el problema, solo es una lucha parcial y superficialmente inútil.

Por esto es necesario vincular la prevención y lucha contra el crimen con la acción Política, en la cual se postulan metas por el estado; partiendo de la definición de que, Política es la ciencia, arte y virtud de bien común.

Para Lukic, la política es: «El conjunto de actividades socialmente conscientes encaminadas a conseguir una meta determinada, mientras que en el sentido más estrecho del termino, estas actividades se realizan en el estado, o más bien por intermedio del estado».

Aunque la definición de Lukic sobre política la describe como actividad consciente, algunos escritores afirman que el hecho de la toma de decisiones va más allá del documento basado únicamente en el conocimiento positivo, porque la toma de decisiones está orientada hacia determinados objetivos ideológicos que reflejan las categorías de valores y además tiene que tomar en cuenta de las realidades existentes (realidades económicas, grados de conciencia social, y otras del mismo orden).

De este modo afirma que ya se ha convertido la política en el arte de lo posible, agregando Vodopivec que: «la ciencia explora la realidad mientras la política evalúa la oportunidad».

Entendiendo el crimen en esta amplia aceptación, la política que ha de seguirse en anti-criminal y no criminal, pues este termino puede entenderse como objetivo, confundiendo entonces la Política Criminal (es decir) antisocial, patológica, que toma los conocimientos de la síntesis en la lucha anticrimen. Estas medidas pueden ser jurídicas, pero no necesariamente.

Por las razones anteriores, usaremos el termino de «Criminología» en lugar de ‘Criminal» (que además puede confundirse con uno de los niveles de interpretación), aclarando que, en las citas textuales, respetaré el término original de cada autor.

Algunos autores consideran que la política Criminológica es simplemente «el aprovechamiento práctico, por parte del legislador, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social». En este mismo sentido se pronuncia Langle: «Yo entiendo Por Política Criminal la reforma regular de la Legislación Penal, a provecho del bien común». Política Criminal es Política de Legislación Penal

Otros tienen un concepto más amplio, considerando que la Política Criminológica no se reduce tan solo a legislar o des-legislar, sino a tomar medidas preventivas de carácter social, económico, psicológico, etc., así Belloni, Gautier, Ferri, Dorado Montero, Von Liszt, Maggiore, Quiroz Cuarón, etc.

He dicho que la política Criminológica no se agota en el simple arte legislativo, aunque la Política y Derecho aparecen estrechamente unidos.

POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y POLÍTICA SOCIAL.

En el momento actual, todas las sociedades se transforman con gran velocidad, produciendo factores criminógenos y nuevas formas de criminalidad.

Es necesario que cada país, cultura y civilización indiquen los males que a ella afectan, y que el crimen solamente podrá ser analizado estudiando la estructura que lo ha producido, es decir el fenómeno de la criminalidad no podrá explicarse si no es dentro den un contexto social que se da en un tiempo y en un espacio específicos.

Las formas y modalidades de la criminalidad se han ido transformando a la par del desarrollo social, no así nuestros sistemas de prevención; que en el momento actual se encuentran desvinculados de los cambios técnicos y científico, lo que acarrea su ineficacia.

Ya dije que, los órganos de protección social. Están mentalmente y técnicamente equipados para combatir una criminalidad en vías de desaparición.

Esta fase tan atinada, ya expresada desde 1965 por Szabó, muestra la ineficacia institucional a la que tenemos que enfrentarnos.

Nuestras Leyes, Códigos, Instituciones Sociales, Poder Judicial, etc., han ido en el transcurso del tiempo anquilosándose hasta empezar a reproducir lo mismo que combaten.

El precio del progreso y de la transformación socioeconómica exigidos por la sociedad de consumo que se ha desarrollado es elevado en términos de inadaptación y delincuencia.

En la mayoría de los países el Derecho Penal es un subsistema excesivamente estático del control social. Como todo sistema jurídico, se funda en normas cuya estabilidad asegura ciertamente la seguridad de los justificables, pero que no implica una discordancia entro los «bienes jurídicos protegidos» y las necesidades e intereses actuales de una vida social que durante los últimos decenios ha sido particularmente móvil.

Los países latinoamericanos llamados por muchos «en vías de desarrollo» nos ponen en presencia de una criminalidad de inadaptación económica y cultural en los barrios miserables de las ciudades.

La prevención criminológica ha dejado de caminar por los rieles del progreso, sus vectores se dirigen cada uno, simultáneamente a diversas direcciones, sin una planificación debidamente integrada.

Los países subdesarrollados, en los que se refiere al campo intencional, se enfrentan con un impacto que los debilita; este es el mundo de la economía, por medio de las Presiones del control de valores, las actividades de las transnacionales, los precios de transferencia, la venta de tecnología obsoleta, etc., por lo cual no pueden substraerse de una crisis general que paraliza irremediablemente su ruta de desarrollo.

Por eso si analizamos la prevención del crimen y la justicia penal dentro de este contexto, encontramos que posee lacras, ineficacia, corrupción, puesto que se encuentra esencialmente viciada.

Es necesario iniciar un programa de prevención que contemple todos los aspectos humanos, tomando en cuenta los factores de cambio; debe ser un plan proyectivo, es decir, que prevea (mediante métodos de evaluación), nuevas necesidades y llevar así a cabo una actualización continua, dentro de un marco económico-social que asegure una auténtica Justicia Social.

POLÍTICA LEGISLATIVA.

Corno he asentado, es inaceptable el considerar la Política Criminológica como una ciencia jurídica, sentido estrecho en que la consideran Jiménez de Asua y Goppinger, pues la finalidad rebasa en mucho el simple cambio de legislación.

Aún jurídicamente, la política Criminológica no nada más es crear normas, sino la aplicación correcta de éstas, Podríamos con buen criterio dividir la política criminológica en diferentes momentos y veremos que solamente algunos de ellos intervienen dentro de las ciencias jurídico-represivas.

La ley, lejos de ser sentida como protectora, puede ser percibido como violencia, cuando esotérica, inflacionista y cambiante, no puede ser conocida razonablemente.

Desde luego, que es básico el arte legislativo, ya que no trata nada más de hacer leyes coherentes, de hacer leyes que se cumplan; el hacer leyes que nunca se van a cumplir es simulación y este es uno de los puntos en que la Criminología es básica; pues viene el dilema de sí el legislador en lo penal debe de legislar de acuerdo con los conocimientos que le da la Criminología o de acuerdo a lo el piensa que debe ser, o de acuerdo a lo que conviene al partido al que pertenece. Ya Vallarta señalaba que: El legislador no puede justificar sus actos con brillantes juegos de palabras que nada dicen en la esfera de la práctica.

Es interesante la opinión de Vérsele y de Van Velde: «En la democracia parlamentaria, los elegidos deberán representar la voluntad de sus electores. En realidad, en la mayoría de los países no son así, porque la voluntad de los ciudadanos se deforma a través de las estrategias de los partidos políticos. Nuestros sistemas de democracia parlamentaria se fundan más en una partidocracia que en una democracia.

POLÍTICA JUDICIAL.

Después del momento legislativo, una ley bien hecha, una ley bien elaborada, una ley que sepa, dos que es justa, positiva y vigente (tres, características básicas para que una ley sirva, pues si le falta de una de las tres no es eficaz); debemos de buscar su correcta aplicación y aquí es donde la Política Criminológica queda en manos de los jueces, lo que representa una terrible responsabilidad.

El momento judicial es muy importante, mucho se ha estudiado como una equivocada Política de los jueces se convierte en factor criminógeno. Comparto la opinión de Don Aureliano Hernández Palacios de que «Es más importante un buen juez, que una buena ley».

Vérsele asegura con razón que: «La formación de un juez no puede ya limitarse a conocer bien la ley, y aplicar correctamente sus preceptos, la formación de los jueces debe comportar su preparación al arte de juzgar, es decir, el arte de comprender también factores y decisiones no jurídicas y a tomarlas en cuenta en sus decisiones.

POLÍTICA PENITENCIARIA.

Ya mencioné que solo en ocasiones es necesario legislar, ahora bien, la ley debe ir acompañada de los medios para cumplirse, es decir, debe estar instrumentada; esto lo veremos muy claro en la cuestión penitenciaria, en que ve las leyes sin instituciones, edificios, presupuesto y personal capacitado y seleccionado, quedan tan solo en buenos deseos.

La política penitenciaria representa uno de los problemas claves, y es donde se han encontrado mayor número de fracasos y frustraciones, aunque también en algunos casos excepcionales éxitos.

En mucho la Política Penitenciaria no puede funcionar adecuadamente por la plenitud del poder judicial, que llega a alargar los procesos por más de un año, con la consiguiente aglomeración y superpoblación en la prisión preventiva.

Es necesario no sólo transformar las prisiones en instituciones de tratamiento, sino buscar el mayor número de substitutivos de la pena de prisión, que ya ha demostrado con la mayor amplitud su ineficacia.

Son válidas las críticas a la Criminología y a la Política Criminológica en cuanto que se ha convertido en Criminología carcelaria y Política carcelaria.

La pena de prisión debe ser el último y desesperado recurso de defensa social, no es posible continuar con el abuso que de la prisión (tanto preventiva como penitenciaria) se ha hecho.

Creo que la Penología debe ser la base de la Política penitenciaria, ya que es la ciencia que más datos aporta al conocimiento de la eficacia (o ineficacia) de las penas.

No cabe duda que gran parte de la política Penitenciaria debe dirigirse a la atención de los sujetos que ya han cumplido una pena.

El principio por el que debe regirse toda la política penitenciaria es el principio de necesidad, pues solo deben ejecutarse las penas estrictamente indispensables para los fines de prevención.

CONCLUSIÓN.

La corriente de Criminología Clínica ha sido definitiva en la estructuración de la Criminología como ciencia al organizar los primeros grupos de trabajo interdisciplinario.

Su utilidad es inapreciable en los tres momentos de la administración de justicia, legislativo, judicial y ejecutivo.

En el momento judicial da al juez elementos de juicio para poder desarrollar mejor su función, al respecto Veiga de Cravalho dice: «el estudio criminológico de un ser humano que infringió las normas sociales debe, obviamente, preceder al juicio, esto es, aquella decisión dramática que definirá el destino específico que tendrá esa reintegración en el convivio social».

Di Tullio ha dicho que Parece indispensable que el Proceso penal debe basarse sobre doble indagación: antropología y jurídica; esto permitirá al magistrado emitir un juicio susceptible de satisfacer a la vez las exigencias de la ley así como las del individuo y la sociedad.

El Momento ejecutivo se ha visto enriquecido con las ideas de la corriente clínica; en una resolución del XII Congreso de la Comisión Penal y Penitenciaria (La Haya, 1950) Puede leerse: «En la organización moderna de la justicia penal, es altamente deseable, para servir de base a la fijación de la pena y a los procedimientos de tratamiento Penitenciario y de liberación, disponer de una relación, previamente a dictar sentencia, la cual se referirá no solamente a la circunstancia del crimen, sino también a los factores relativos a constitución, a personalidad, a carácter, y a los antecedentes sociales y culturales del delincuente.

Debemos diferenciar claramente la Ciencia Criminológica de la Clínica Penitenciaria, Pues la primera no se agota en la segunda, Ferracuti y Wolfgang que se tiende a identificar la Criminología Clínica con prácticas penológicas, centros de observación, programas de tratamiento, etc.

Los criminólogos clínicos y sociológicos se ignoran unos a otras en sus obras, Pertenecen a diferentes círculos profesionales y rara vez trabajan juntos, mientras que evidentemente la única base para el progreso depende de la comunicación e integración mutua.

Es importante la función de tratamiento, pero con ello la Criminología Clínica no termina su labor, pues, como acertadamente ha señalado Landecho, un segundo paso, que da enseguida todo equipo criminológico netamente científico, es el de la investigación. El caso concreto estudiado sirve por una parte de contratarse a las teorías generales manejadas, Y Por otro, abre nuevos horizontes teóricos, al aplicar técnicas nuevas o ver surgir resultados o datos con los que no se contaba.

Luego la Clínica Criminóloga persigue dos fines diversos: el de aplicación de los conocimientos anteriores y el de investigación de nuevas teorías y métodos. Todo ello, sin embargo, ligado al caso concreto, que estudia y analiza.

Cierto que un equipo clínico puede subrayar más el uno o el otro de dichos cometidos: Por lo que en ocasiones se oye hablar de equipos de tratamiento y equipos de investigación. Pero en ambos casos el otro aspecto existe y se encuentra inseparablemente unido al queso acentúa por el equipo en cuestión; ya que todo tratamiento amplía, confirma, niega a Puntualiza los conocimientos teóricos, y toda la investigación clínica ha de hacerse alrededor de un caso concreto, que es por lo mismo sometido a tratamiento.

LA MACROCRIMINALIDAD.

Hay dos formas de criminalidad que, por su extensión

Y por la intervención en ella de un mayor número de sujetos, y principalmente por producir una cantidad notable de víctimas, pueden denominarse macrocriminalidad.

Estas formas de criminalidad tienen como rasgos comunes:

a) Una crueldad excepcional.

b) Una difusa amenaza para el cuerpo social.

c) Producen profundo desorden e inquietud, la sociedad.

d) Pluralidad de autores y de víctimas o de ambos a la vez.

e) Diversidad de móviles, tanto políticos como psicopatológicos.

f) Las víctimas generalmente están indefensas ante estas formas de criminalidad.

Quizá el ejemplo más importante de la criminalidad es el terrorismo, que generalmente Se dirige hacia cualquier tipo de víctima y en forma cruel y violenta.

Existen otras muchas formas de macrocriminalidad que padecen generalmente inocentes, como el secuestro de aviones, la utilización de rehenes, el sabotaje en transportes colectivos, la discriminación racial, etc.

Los macrocrimenes pueden cometerlos indistintamente grupos de personas, sujetos aislados o gobiernos altamente represivos.

Una de las formas más interesantes de la macrocriminalidad, y a la que quiero referirme en esta ocasión, es la llamada «criminalidad de cuello blanco». Término no muy afortunado en su traducción al español, pero de utilización general entre los criminólogos.

Este tipo de criminalidad, fundamentalmente económica se desarrolla en múltiples ocasiones dentro de los límites permitidos por la ley, no quitándole esto su peligrosidad desde el punto de vista criminológico.

La macrocriminalidad económica ha sido llevada a su más alta expresión por las llamadas «empresas transnacionales», en las cuales se dan manejos increíbles de acciones, declaraciones financieras, tráfico de divisas, cohecho a funcionarios estatales, etc.

En ocasiones países completos se ven afectados por este tipo de actividades, que difícilmente son perseguidas y castigadas.

Muchos aspectos de la macrocriminalidad económica dañan principalmente a las clases económicamente menos privilegiadas, así todos los manejos para encarecer alimentos, sea por medio de su ocultamiento u ofreciendo al público paquetes con menos contenido del acostumbrado, o por el encarecimiento artificial de ciertos productos de primera necesidad, disimulando en ocasiones con un simple cambio de marca o disfrazando un mismo producto con empaques o presentaciones nuevas o llamativas.

La lucha despiadada por conseguir contratos gubernamentales o mercados provechosos en países débiles, hacen que personas en apariencia intachables realicen actos que van muy lejos de toda ética comercial o industrial, como el espionaje industrial, la competencia desleal o la corrupción de funcionarios.

Este tipo de criminalidad obliga también a un replanteamiento fundamental de muchos conceptos legales y criminológicos principalmente porque la prevención ya no está en las manos de un solo gobierno, sino que es necesaria la cooperación internacional, al igual que en otras actividades más claramente criminógenas, y que podrían también considerarse como la macrocriminalidad, como es el caso del tráfico de drogas.

EL ABUSO DEL PODER.

Corno forma especial de macrocriminalidad nos encontramos con el abuso del poder, que aparta la «cifra dorada» de la criminalidad y que es perpetrada por criminales que detectan el poder jurídico y que lo ejercen impunemente, perjudicando a los ciudadanos y a la colectividad en beneficio de su oligarquía, o que disponen de un poder económico que se desarrolla en perjuicio del conjunto de la sociedad.

López Rey distingue entre exceso y abuso del poder, el primero consiste en una extralimitación criticable, a menudo, circunstancial, y que solo excepcionalmente es Criminal. Se debe mayormente a un excesivo celo de los agentes del poder, a la imperfección frecuente y taita de coordinación de los órganos de poder.

El abuso del poder es el empleo deliberado del mismo para finalidades específicas que tienden a lograr, hacer, o no dejar hacer algo que legítimamente no puede justificarse (aunque legalmente estuviera permitido).

A menudo el abuso del poder es para beneficio exclusivo del poder mismo, para el mantenimiento de un régimen político, de una estructura social y económica injusta, o para Provecho económico personal de los detentadores del poder.

Por su parte el poder económico es monopolio de unas cuantas grandes compañías, Por lo general multinacionales, que imponen condiciones y dañan seriamente la economía de Países económicamente débiles.

El abuso del poder puede ser económico y político, pero también religioso, cultural ideológico. La característica más notable el abuso del poder es su impunidad, ya que el poder se Protege así mismo.

Otra característica es la coalición del poder económico, lo que ha llevado a grados de corrupción de altos funcionarios que, en los últimos diez años, se han efectuado en varias partes del mundo.

Entre los crímenes cometidos por abusos del poder, pueden mencionarse: la evasión de capitales, la infiltración, económica, la contaminación propagandista, la invasión ideológica, la concesión de monopolios, la discriminación racial, la persecución religiosa, la persecución política, los negocios con contratos oficiales, etc.

Como puede comprenderse, la investigación criminológica de este fenómeno es labor bastante ardua.

VIOLENCIA.

Entre las características más notorias a la criminalidad está su clara tendencia hacia la violencia.

Si observamos una curva del desarrollo de la criminalidad, veremos que ésta en un Principio fue extraordinariamente violenta, y poco apoco fueron apareciendo delitos menos violentos, el cerebro fue reemplazado a los músculos; la violación fue sustituida por el estupro y la seducción, el asalto a mano armada fue sustituido por el robo con escalamiento, y este por los fraudes notoriamente elaborados. Si embargo todo hace ver que se ha iniciado un retroceso por el que estamos volviendo a la criminalidad violenta, muscular y atávica.

Las estadísticas nos dan la razón, no solamente se cometen cada vez más delitos violentos, sino que una serie de delitos en los cuales ya no había violencia (robo) principian a cargarse de una violencia que, en muchos casos, no parece necesaria.

La violencia parece ser el signo de la época: la música es violenta, el tráfico es violento, cine es violento, la criminalidad es violenta.

La carga de violencia que nos rodea va en continuo aumento y ha entrado a preocupantes mecanismos de retroalimentación (Feed Back), y no sabemos ya si la sociedad es violenta porque el cine, la televisión y demás medios de difusión son violentos, o si estos son violentos porque la sociedad actual es violenta.

Se plantea también la pregunta, que no deja de ser preocupante, de si los medios de difusión pueden servir de catarsis para la violencia actual, o si por el contrario incitan y provocan la violencia.

La violencia se ha convertido en un patrón subcultural que ha encontrado campo por demás propicio en algunos de nuestros países, que han tenido desde siempre problemas de «machismo».

Sin embargo la violencia actual en muchas de sus manifestaciones como innecesaria y totalmente gratuita, se agrede por el gusto de agredir.

El más grande de los mecanismos de retroalimentación en la violencia es aquel que forma entre delincuencia-política- delincuencia.

La delincuencia es cada vez más violenta, está cada vez mejor armada, los cuales medios de comunicación y las modernas y potentes armas la hacen más rápida y peligrosa. Esto ha producido que la policía cambiara su tradicional revolver 32 por armas de calibre 38, Y actualmente están supliendo éstas por armas cada vez más potentes y eficaces, iniciándose una escalada que no sabemos donde va a terminar.

No solamente la criminalidad se ha hecho más violenta, por desgracia estamos ante un fenómeno mundial de violencia institucionalizada, y es necesario reconocer que la policía y los órganos represivos se convierten en elementos de una violencia en ocasiones feroz y ciega.

Preocupa grandemente a la criminología actual el problema de la tortura que se da, generalmente por parte del Estado, en contra de sus ciudadanos, pero que está siendo usada cada vez con mayor frecuencia por grupos subversivos de diferentes colores y tendencias.

La tortura es indiscutiblemente una de las formas de criminalidad pública o privada más denigrante que denota mayor grado de desviación y anormalidad. Una vez iniciado el proceso de violencia y de tortura (mental o física), cuando la política, cuando los grupos de oposición al gobierno utilizan como arma el secuestro y el terrorismo, estamos ante una escalada muy difícil de detener, y que por desgracia sufrirían generalmente, víctimas inocentes.

VICTIMOLOGÍA.

Un problema que está siendo actualmente muy estudiado por los criminólogos, es referente a las víctimas de las conductas antisociales. Aunque pueda Parecer extraño, la víctima de la conducta criminal ha sido muy esporádicamente estudia- da, parece que frente a la gran preocupación por el criminal hay un olvido absoluto por la víctima. Los grandes criminales han pasado a la historia, las víctimas generalmente han quedado en el olvido.

Este fenómeno puede tener varias explicaciones, quizá que nos identificamos con el criminal y jamás con la víctima, quizá sea que admirarnos al criminal que se atreve a hacer lo que nosotros no haríamos, y no admirarnos a la víctima; o, lo más probable, es que todos tememos a un criminal y nadie teme a una víctima.

Sin embargo, a partir de las primeras investigaciones sobre víctimas, los estudiosos se llevaron una sorpresa al descubrir que en una notable cantidad de hechos la víctima tenía una gran participación y, en ocasiones, era la verdadera causante del delito.

Se ha intentado hacer una clasificación de las víctimas, encontrándose que, de acuerdo a su culpabilidad, podrían clasificarse en:

1.Víctima totalmente inocente. Es aquella que no tiene ninguna responsabilidad ni intervención en el delito (infanticidio).

2.Víctima menos culpable como el criminal (víctima voluntaria, víctima por ignorancia, víctima imprudencial).

3.Víctima tan culpable corno el criminal. Es la víctima voluntaria (riña o duelo)

4.Víctima totalmente más culpable que el criminal (víctima provocadora).

5.La víctima totalmente culpable que el criminal (víctima agresora, simuladora, imaginada, etc.,).

El estudio de las víctimas es ahora de gran importancia; existen sujetos con una gran predisposición criminal, que necesitan una mayor atención (niños, débiles mentales, atípicos, ancianos, etc.)

Hay también sujetos con gran peligrosidad víctimal, los cuales, por sus peculiares características, son un peligro para sí y para los demás.

No cabe duda de que muchas víctimas necesitan más ayuda, protección y tratamiento que sus victimarios. Gran parte del dinero que el estado utiliza en diagnóstico, prognosis y tratamiento de criminales, debía usarlo en atender a las víctimas, pues estas representando tiende de proteger a los miembros de la sociedad.

Quizá lo más importante del problema de la Victimología sea la deducción de que no solamente debemos hacer prevención criminal, sino también víctimal.
CAPITULO II

ESCUELAS JURÍDICO PENALES

 2.1 El PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA

La filosofía de a reconocido la justificación del poder del Estado, para castigar, fundamentándola de manera diversa.

Platón fundaba la pena en el principio de la expiación; para los romanos, justificó el derecho de castigar por la intimación de las penas. Después la Iglesia, hizo el derecho de castigar una Delegación Divina y concibió el delito corno un pecado y la pena corno una penitencia.

La edad media siguió los derroteros escolástico, si bien fortaleciéndolos con la razón de estado y acentuando con tal justificación la venganza publica hasta llegar a los mas rigurosos extremos; por ello las penas quedaron divididas en divinas, naturales y legales o humanas. en el humanismo y en renacimiento la base contractual del derecho penal es el que delinque se obliga implícitamente a sufrir la pena.

Antes de que haga referencia a las doctrinas de Francisco Carrara examinaremos las ideas sobresalientes de los principales pensadores que le antecedieron y cuyas teorías fueron el marco de aquella tendencia científica.

Madver Kant. La pena es una exigencia de la razón y de la justicia consecuencia jurídica del delito realizado, su imposición aspira fines penalmente de justicia, su fundamentación se haya en el principio absoluto de la retribución jurídica, Kant afirma que el mal de la pena al mal del delito, con lo que este pensamiento se aproxima al principio del Talión.

Giadomenico Romagnosi. Su obra Genesi del Diritto Penale, niega que el fundamente del Derecho Penal se encuentra en el contrato social y lo afirma en el imperio de la necesidad. Para Romagnosi el Derecho Penal es un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro de los futuros, por ser el delito contrario al derecho de los hombres a mantener su felicidad; la pena no puede ser un tormento ni utilizarse para afligir a un ser sensible, su finalidad inmediata es la intimidación para evitar de esta manera la comisión de nuevos delitos.

Para Romagnosi la causalidad del delito es una dinámica moral previniente y no una dinámica física. Federico Hegel.- Entiende que la voluntad irracional, de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional, que la ley traduce. El delito es negación del derecho y la pena es negación del delito.

Pablo Juan Anselmo Von Feuerbach. Para este autor la imposición de la pena precisa de una ley anterior (nulla sine lege). La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal (nulla poena sine crime). Es la ley creadora del vínculo entro la lesión del Derecho y el mal de la pena (mullum crimen sine poena legalis). El Crimen es una acción contraria al derecho de los demás reprimidos por una pena.

Pellegrino Rossi. Es considerado como uno de los precursores de la Escuela Clásica. Para Rossi, la pena es la remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez legitimo. El derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral, obligatorio para todos los hombres en la sociedad en que vive, haciendo en esa forma un orden social. El Derecho Penal tiende a la realización de ese orden moral, por lo que no puede proponerse un fin apartado de la justicia moral.

Giovani Carmignani. Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena. Al derecho a castigar tiene su fundamento en la necesidad política. Estima necesario que a la represión del delito preceda su prevención. Se le considera precursor de la Escuela Clásica.

Carlos David Augusto Roeder. Este autor, considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente; pero tal reforma no debe ceñirse a la íntima y completa justicia de su voluntad. Roeder afirma que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional o tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para reformar la mala voluntad que aspira a corregir.

Por la «escuela entendernos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar, y responde a unos determinados presupuestos filosófico-penales. L. Jiménez de Asúa las define corno «el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho penal, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.

Unas escuelas se distinguen de otras por la orientación de sus ideas respecto a la pena, por el método de trabajo, por los presupuestos filosóficos de que parten y por su concepción sobre la naturaleza del delito.

LOS POSITIVISTAS DEL SIGLO PASADO

Bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior, a las doctrinas que no Se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas.

2.2 LA ESCUELA CLÁSICA

Bajo la etiqueta de «clásicos» se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos dialécticos.

Es cierto que hay algo muy significativo en la escuela clásica que se recoge de estos autores (la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder, entre otros matices), pero existe también una serie de presupuestos filosófico-sociales que no nos permiten considerarlos representantes genuinos de la misma. Por el contrario, no existe duda en reconocer corno las figuras más destacadas de la escuela a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francisco Carrara.

Francisco Carrara. Es considerado corno el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal. El conjunto de doctrinas de Carrara representan el término de la evolución de la Escuela Clásica.

Carrara sostiene que el Derecho es connatural del hombre. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales. Una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo. La Pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del Derecho sino violación del mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrio.

SUS POSTULADOS FUNDAMENTALES

Como postulados fundamentales de la escuela clásica, el denominador común que hace que incluya en una misma dirección a autores que en otras cuestiones piensan de modo diferente, pueden señalarse.

EL MÉTODO

El estudio y elaboración de cualquier disciplina precisa de un método que lleve al investigador al logro de la verdad. En lo que conocemos por ciencia moderna del Derecho Penal, encontrarnos constantemente enfrentados dos clases de métodos: el lógico abstracto o deductivo y el inductivo o experimentales. En el primero, el estudioso toma como punto de partida un principio general y de él saca las consecuencias lógicas pertinentes. En el inductivo, parte de la observación de los datos particulares y de ellos se remonta a una proposición general que comprende, no sólo los supuestos observados, sino todos los demás que están con aquellos en relación de semejanza y comunidad.

Por su modo de formular una proposición determinada, el método deductivo debe admitir necesariamente un «a priori», un presupuesto del que hace derivar las proposiciones sucesivas. El método inductivo parte de los datos objetivos que la experiencia ofrece, extrayendo conclusiones, por inducción, de la generalización de los hechos observados. Mediante este método solo es posible formular proposiciones a posteriori.

El DERECHO

El Derecho no es un producto histórico, obra humana; tiene una esencia trascendente. El Derecho es congénito al hombre -escribe F. Carrara- porque fue dado por Dios a la humanidad desde el primer momento de su creación, para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por esta razón, debe tener una vida y criterios preexistentes a los pareceres del legislador humano; criterios infalibles constantes e independientes que los caprichos de aquél y de las utilidades que puede codiciar. El Derecho, en definitiva, sigue el módulo inmutable de la ley Natural.

Esta concepción supone una negociación rotunda, tanto de las tesis roussoniana, como de la teoría del contrario social, tan arraigada en los pensadores de la Ilustración. Para F. Carrara «todo eso es un error: El hombre de asociación es el único estado primitivo del hombre, en el cual fue colocado por la ley de la propia naturaleza, desde el primer instante de su creación. F. Carrara reconoce expresamente que la ley moral puede no ser suficiente en cuanto se refiere a las relaciones del hombre con las otras criaturas humanas. A pesar de la ley moral -escribe- los hombres habrían estado a merced de aquél de entre ellos que prefiriendo el bien sensible al ultrasensible, hubiese sabido valorar los derechos por medio de fuerza o de astucia. Se hace, precisa así una fuerza coactiva y represiva que refuerce la ley moral, la cual no puede encontrarse más que «en el brazo del hombre quien la establece en «la sociedad civil». Se conoce, con esto, la existencia y necesidad de una ley humana que debe ser, por supuesto, conforme a la ley natural. Si no se adecua a ésta, deja de ser Derecho para convertirse en abuso.

EL DERECHO PENAL

En lo que al Derecho Penal se refiere, la concepción clásica gira en tomo a esa idea de la ley natural como módulo del Derecho. La sociedad civil es necesaria a la raza humana Para la observancia de la ley moral. A su vez la sociedad civil precisa de una dirección unificada, provista de facultad de prohibir ciertas conductas y castigar a quienes las realicen. La sociedad civil, la autoridad que la preside, y la facultad de prohibir y castigar que lo corresponde, no son más que «una cadena de instrumentos de la ley del orden2. En consecuencia, el Derecho Penal tiene su génesis y su fundamento en la ley entrena de la armonía universal, en una ley que es absoluta porque es constitutiva del único orden posible para la humanidad, según las previsiones y las decisiones del creador.

El fundamento del derecho de castigar, la razón por la que se atribuye con una pena (un mal) al individuo que ha perturbado el orden jurídico, la encuentran los clásicos en la imputabilidad moral, en el libre albedrío humano. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre el bien y el mal, entre realizar la acción prohibida o respetar la prohibición. Si, a pesar de esta libertad de que está dotado, ha elegido el mal, ha perturbado libremente el orden jurídico, es justo que se le atribuya con otro mal, que se le castigue con una pena.

«Tres hechos ofrecen argumentos a nuestra ciencia: el hombre que viola la ley, la ley que quiere a ese hombre castigado, el magistrado que comprueba la violación e irroga la punición. Delito, pena y juicio. El orden de las materias en el Derecho Penal desciende de la naturaleza de las cosas. Es inalterable.

El DELITO

Para la escuela clásica, el delito no es un simple hecho, sino un «ente jurídico», según la fórmula sacramental de Carrara, concebida como principio apriorístico de toda su construcción. Se esencia está constituida por la relación de contradicción entre el hacho del hombre y la ley: «La idea de delito -dice Carrara- no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho de hombre y la ley.

Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se le da el nombre de delito.

Como condiciones derivadas de su principio positivo, se señala que la pena ha de ser: aflictiva para el reo, física o al menos moralmente; ejemplar, generar en los ciudadanos la persuasión de que el infractor ha sufrido un mal; cierto, porque la fuerza oral está más en razón de su certeza que de su severidad; pronta, porque, en el intervalo entre el delito y la punición, la fuerza moral objetiva de aquel continúa ejerciendo sus funestos efectos, los cuales vienen a ser tanto más perniciosos cuanto más prolongados son: pública, porque toda pena secreta es abuso ilegítimo de fuerza, e irrogada de manera que no resulte perturbadora del reo.

Con un esfuerzo sintetizador, puede afirmarse que los caracteres o notas comunes dentro de la Escuela Clásica son los siguientes:

1.Igualdad; el hombre ha nacido libre e igual en derechos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad.

2. Libre albedrío; si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de la capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica.

3. Entidad delito; el Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia; sólo al Derecho le es dable señalar las conductas que devienen dificultosas.

4. Imputabilidad moral (como consecuencia del libre arbitrio, base de la ciencia penal para los clásicos); si el hombre está facultado, para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este, debe responder de su conducta habida cuenta de su naturaleza moral. Expresa Carrara que la ley dirige al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral.

5. Método deductivo, teológico, es decir, finalista.

ESCUELA CLASICA

 2.3. ESCUELA POSITIVA

La aparición del Positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo pasado y se hizo sentir en todas las disciplinas culturales, inclusive en el derecho. En materia penal, la Escuela Positiva se presenta igualmente corno la negación radical de la Clásica, pues pretende cambiar el criterio represivo, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.

El Positivismo (nombre dado por Augusto Comte, padre de la sociología) no niega la existencia de lo absoluto o metafísico, pero tampoco se ocupa del problema, limitándose al estudio de lo real. Por ello los positivistas negaron carácter científico a las disciplinas filosóficas propiamente dichas; a la psicología la entendieron como una rama de las ciencias naturales.

Los excesos de la escuela clásica provocan la siguiente reacción, dando lugar a la aparición de una orientación nueva, que abunda precisamente en los puntos descuidados por los clásicos y parte de presupuestos contrarios a los que han servido de base a estos. Se dan, pues, una serie de factores históricos y condiciones de naturaleza muy variada que justifican la aparición de la escuela positiva y, en gran parte, sirven para explicar el éxito que pronto alcanzó.

Se señalan como factores favorables al respecto, los siguientes:

a) La comprobación de la ineficacia de las concepciones clásicas para la disminución de criminalidad; el aumento que ésta había experimentado, fue realizado por E. Ferri como argumento para combatir a los clásicos.

b) El descrédito en que cayeron las doctrinas espiritualistas y metafísicas, y la difusión de la filosofía positivista.

c) la aplicación del método de observación al estudio del hombre y, en especial, al de la vida psíquica.

d) Los nuevos estudios en el campo de las ciencias sociales, en particular los de Guerri, que sometiendo a la estadística los fenómenos sociales, incluida la criminalidad, demostraron que ellos pese al aparente desorden, dominaban la regularidad y la uniformidad, por lo que era posible formular leyes que los expresan con precisión.

e) Las nuevas ideologías políticas que, al mismo tiempo que predicaban que el Estado debía asumir una función positiva de realización de fines sociales, reconocían que en la protección de los derechos del individuo se había ido más allá de los limites necesarios, sacrificando a ellos los intereses de la colectividad.

PRINCIPALES EXPONENTES DE LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL

Los fundadores de la Escuela Positiva del Derecho Penal, destaca César Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo.

Para Cesar Lombroso, el criminal es un ser atávico, con regresión al salvaje; el delincuente es un loco, un epiléptico. Ferri modifica la doctrina de Lombroso al estimar que si bien la conducta humana se encuentra determinada por instintos heredados, también debe tomarse en consideración el empleo de dichos instintos y ese uso está condicionado por el medio ambiente; en el delito concurren, pues, igualmente causas sociológicas. Garótalo es el jurista; pretende dar contextura jurídica a las concepciones positivas y produce la definición del delito natural.

El pensamiento de estos tres autores conforma los postulados fundamentales de la escuela.

Las aportaciones más destacadas de C. Lombroso a la escuela positiva son la aplicación del método inductivo-experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato. Además la verdadera significación de Lombroso está en la historia de la Criminología, disciplina de la que puede considerarse fundador.

Lombroso coloca al criminal, en el campo de la ciencia, como un tipo «especial de hombre», e incorpora al patriotismo ideológico de la Escuela la firme creencia de que un hombre construido de modo diverso que los otros hombres, precisamente en el órgano del pensamiento, debe responder de sus acciones también de forma diversa que los demás. El descubrimiento habría de convertir en diana de fuego científico moderno uno de los más firmes postulados de la escuela clásica: la fundamentación de la responsabilidad criminal en la imputabilidad moral, en el libre albedrío.

La construcción filosófica la intenta Ferri sobre la base de la rotunda negación del libre albedrío, con lo que lo logra enfrentar radicalmente a la nueva tendencia con la clásica, comprometiéndola así en una grave polémica. La sistematización jurídica, la lleva a cabo Garófalo.

A él se deben: el criterio de la temibilidad o peligrosidad, corno base de la responsabilidad del delincuente; la prevención especial como fin de la pena; los métodos prácticos de graduación de la pena, etc.

La peculiaridad de la aportación de Ferri no consiste en la simple negación denegación del libre albedrío, sino que se apoyan en los datos de la experiencia, obtenidos de un lado por la aplicación del método de observación a los fenómenos psíquicos. Aunque esto se había hecho ya en la filosofía, Ferri trata el problema directamente en el campo penal.

Además Ferri traza las líneas fundamentales de la escuela, reuniendo, en un sistema orgánico y completo, las ideas enunciadas por Lombardo y Garótalo. «Los nuevos horizontes del Derecho y del procedimiento penal» (donde se señalan, el método a aplicar, el área en que deben ser investigadas las causas del fenómeno criminal, las características que ha de reunir la pena para servir a los fines de defensa social, y se sugieren incluso los medios indirectos para prevenir la delincuencia) puede ser considerado como la partida de nacimiento de la nueva escuela.

SUS POSTULADOS FUNDAMENTALES

El MÉTODO

Según el positivismo, todo el pensamiento científico debe descansar precisamente en experiencia y la observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser consideradas exactas. Si el positivismo surgió como una consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales, es claro que se haya caracterizado por sus métodos inductivos de indagación científica, a diferencia de los deductivos hasta entonces empleados preferentemente.

En la actualidad ya nadie pone en duda la imposibilidad de utilizar el método inductivo para encontrar las verdades relacionadas con el Derecho.

La escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental. Como ya hemos dicho, se emplea en nuestro campo primero por Lombroso y después por Ferri. Lo que justifica su aplicación a la ciencia penal, según Ferri, es la idea de que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un idéntico objeto, el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes, para beneficio de la humanidad.

El DERECHO

Para la escuela positiva, el derecho es un producto social lo mismo que otras manifestaciones de la vida humana asociada. Esta concepción adecuada al método empleado, no permite dar al derecho un contenido distinto del que resulta de las fuentes legislativas, y hace innecesaria la investigación de su origen.

El DERECHO PENAL

Es también un producto social, obra de los hombres. La ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la vida asociada, y representaba el poder soberano que el estado ejercita, como derecho y deber impuesto por aquella necesidad. La razón de la justicia penal es la defensa social, entendida corno defensa del Estado en su ordenamiento juridico-positivo, esto es: la defensa de las condiciones fundamentales para la vida de los Ciudadanos ordenados y constituidos en comunidad.

Los temas de estudio de la Ciencia del Derecho Penal son el delito, el delincuente, la sanción y el juicio. El delito a diferencia de los clásicos se contempla también en su aspecto real. Ferri, hablando de la misión práctica de la justicia penal, destaca este punto de vista al señalar lo que, ante el hecho, debe preguntarse el penalista: Constituye un delito previsto Y castigado por las leyes vigentes, y se dan las condiciones personales y de ambiente ha realizado el sujeto ese delito, y como se contempla su responsabilidad. (aspecto real).

EL DELITO

Para la escuela positiva, el delito es tanto un fenómeno jurídico como un ente táctico. Debe contemplarse en ambos aspectos, pues uno y otro, si no se integran, resultan insuficientes.

Ferri constituyó su clasificación de los delincuentes (nato, loco, habitual, ocasional y pasional).

LA SANCIÓN

Tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función preventiva. No debe ser solo proporcionada a la gravedad del delito, como propugnaban los clásicos, sino que ha de adaptarse también y en primer término a la peligrosidad del delincuente, empleando incluso la segregación por tiempo indeterminado, esto es: hasta que el reo aparezca readaptado a la vida libre.

A pesar de las divergencias existentes entre los positivistas, pueden señalarse varias concepciones comunes dentro de esa Escuela de la siguiente manera:

1. El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, el delito no es sino un síntoma revelador de su estado peligroso.

2. La sanción penal que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la información.

3. El método es el inductivo, experimental.

4. Todo infractor de la ley penal, responsable normalmente o no, tiene responsabilidad legal.

5. La pena posee una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos y, por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.

6. El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.

7. La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptabas a la vida social y a la segregación de los incorregibles.
 

NOTAS

COMUNES

ELPOSITIVISMOPENAL
 

2.4. OTRAS ESCUELAS PENALES

La encontrada oposición entre las escuelas clásicas y positiva, y los evidentes extremismos de esta última, dieron lugar al nacimiento de una serie de tendencias intermedias que suelen agrupar algunos autores bajo la rúbrica del positivismo crítico.

Corno principiantes circunstancias que dieron lugar a la aparición de este fenómeno, señala Jiménez de Asúa:

a) La influencia que en el positivismo tuvieron la crítica científica y el espiritualismo, que hicieron surgir una tendencia crítica en el área de la filosofía positivista.

b) La alarma de los hombres de leyes, que vieron suplantadas sus doctrinas por otras que procedían de un campo extraño (Medicina, Antropología, Psicología, etc.) y se dispusieron a defender la independencia del Derecho Penal de semejante invasión, afirmando la observancia de algunos dogmas clásicos, rechazando otros y aceptando postulados positivistas que estimaron viables.

c) La fecundación de las teorías propias de cada país por las tesis positivistas que engendran un producto de tipo híbrido (el positivismo crítico) con color local y peculiar estilo en cada área geográfica.

Así aparecieron entre otras la Terza Scuola en Italia, y la Escuela Sociológica o Joven escuela en Alemania, el positivismo critico da lugar a la aparición de la llamada «terza Scuola» para distinguirla de la Critica y de la Positiva cuyos principales representantes son Manuel Carnevale, Bernardino Alimena y Juan B. Impaliomeni. De ella dice Ferri que fue meteoro de breve duración».

Para Jiménez de Asúa, en los postulados de esta dirección se advierte su fisonomía eléctrica y su naturaleza componente. En lo que se refiere al método, distingue el Derecho Penal de éstas y el lógico-deductivo para aquél. Se considera el delito corno fenómeno natural y corno ente jurídico, estudiándose sus causas y factores, sin perjuicio de hacer su construcción dogmática. En cuanto al fundamento del derecho de castigar, entienden, como los clásicos, su base es la imputabilidad moral, pero admiten también la fórmula positiva de estado peligroso, si bien sólo para ciertas categorías de delincuentes. Consecuentemente, acogen, junto a las penas, las medidas de seguridad.

Los principios básicos de la Terza Scuola, en opinión del mismo penalista Cuello Calón, son los siguientes:

    a)      lmputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
    b)      La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.
    c)      La pena tiene como fin la defensa social.

Con estas tendencias intermedias, y otras de menos importancia como la «tercera escuela alemana»(iniciada por Adolfo Merkel) y la «escuela penal humanista» (representada por Vicente Lanza), la lucha de escuelas va perdiendo apasionamiento y las posiciones se acercan.

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS PENALES

Las ciencias penales.- Conocido el concepto y significación de la Ciencia del Derecho Penal, interesa fijar sus límites para distinguirla de otras disciplinas científicas que tienen por objeto el estudio de la criminalidad.

El estudio del delito, de su autor y de los medios de lucha contra ambos no puede ser llevado a cabo por una sola disciplina. Al presentar diversos aspectos, el conocimiento y la penetración intelectual del hombre se ha ido polarizando en cada uno de ellos formando ramas que, al perfilar un objeto propio y emplear un método peculiar, han devenido ciencias. Designamos el conjunto de todas estas disciplinas con la denominación de «Enciclopedia de las Ciencias Penales» que, aunque no es pacífica, va a servirnos de útil instrumento para entendernos.

Grispigni ha explicado esta diversidad de ramas como reflejo en el fenómeno científico del principio, enunciado para toda la realidad cósmica, según el cual el desarrollo de la vela universal en el tiempo está caracterizado por el paso de lo homogéneo a la heterogéneo, de lo indistinto a lo distinto. También en el estudio de la realidad acontece que cuanto más se multiplican las observaciones y los conocimientos en torno a un objeto, lento más se comprueba la insuficiencia de una sola disciplina para agotar la materia que se presenta como más basta y compleja. Surgen así otras ramas que se orientan al conocimiento de una parte de aquella, o la consideran desde puntos de vista particulares.

En el estudio del crimen este proceso es palpable con sólo contemplar la evolución histórica que más adelante se expone. A medida que el conocimiento sobre el mismo aumentan, y tras diversos intentos de encuadrar los nuevos saberes dentro de una sola ciencia, se van perfilando disciplinas diferentes que se polarizan en torno a aspectos distintos del delito, del delincuente y de los medios de reacción y tratamiento de uno y otro.

Merced al aumento de esos conocimientos se produce primero un proceso de hiperteoría, que podría decirse patológico, del contenido de la ciencia madre, para verificarse luego una disgregación en ramas que da lugar a la cristalización posterior de ciencias diferentes.

El fenómeno es evidente con la aparición de la Escuela Positiva Italiana. A los conocimientos aportados por los clásicos sobre el delito y la pena, añaden los positivistas los que logran sobre el delincuente, tratando de incluirlos todos dentro del Derecho Penal. La incorporación hace que nuestra ciencia extienda excesivamente sus fronteras y que se produzca un momento de confusión.

OTRAS CORRIENTES

Diversas orientaciones emergieron de la controversia entre clásicos y positivistas, corrientes que repudiaron algunos de los principios de cada una de esas dos tendencias e hicieron concesiones respecto de otros. Entre ellas pueden mencionarse las teorías de Garraud en Francia y las de Sabatini en Italia.

Para René Garraud, el delito y la pena son simples fenómenos jurídicos. El estudio del delito corno hecho biológico y social no corresponde al Derecho Penal, sino a la sociología criminal. Esas dos formas de comprender el delito jurídica y sociológicamente), deben compenetrarse y actuar una sobre la otra.

Según Guillermo Sabatini, la responsabilidad penal es de naturaleza jurídica y no moral. Considera la impunidad como el conjunto de condiciones mínimas por las cuales la persona deviene sujeto a la relación jurídica punitiva. Distingue, como todos los eléctricos, entre delincuentes normales y anormales.

CAPITULO III

PARTICULARIDADES CRIMINOLÓGICAS
 3.1 FACTORES DEL CARÁCTER

René Le Senne ha definido la caracteriología como «el conocimiento metódico de los hombres, en tanto que cada uno se distingue de los demás por su originalidad». Corno la caracterología se propone clasificar los caracteres, buscar las eventuales correlaciones entre los fundamentos biológicos y psicológicos de la persona, distinguir lo que en ella hay de constitucional, de lo que hay de adquirido, sirve, ante todo, para comprender la conducta de los grupos en particular y de los diversos individuos.

De aquí el origen de numerosas clasificaciones caracterológicas, basadas generalmente en el modo particular con que el individuo reacciona a las solicitaciones de orden interno y externo.

Kretschmer y su teoría de los temperamentos hizo importantes aportes relacionados con el estudio de las variaciones caracterológicas individuales y para la comprensión de aquellas formas de conducta en algunos casos se concreta en fenómenos criminales.

Para Kretschmer, el carácter resulta del conjunto de las características biológicas fundamentales basadas en los sustratos anatómicos-fisiológicos de la constitución individual y de las características que se desarrollan bajo la influencia del ambiente y de especiales experiencias individuales.

El carácter se desarrolla mediante la fusión de la constitución del temperamento y del instinto con el ambiente, o sea, por los factores externos que actúan permanentemente sobre la individualidad, modificándola más o menos fuertemente, pero sin transformarla nunca completamente, sobre todo cuando en ella se encuentran más destacadas las características biológicas fundamentales.

Es evidente que son de particular interés para el estudio de las génesis y de la dinámica de los más comunes fenómenos criminales, las nociones referentes a los tipos de reacciones en sus relaciones con el carácter individual.

La emotividad: se define como él «estado de conmoción psicosomática, que sufren ciertos individuos bajo la influencia de sucesos que objetivamente tienen una importancia misma». Su intensidad varia, sirve de base para la clasificación de los individuos en emotivos y no emotivos.

Se reconoce mediante ciertos rasgos del comportamiento: movilidad del humor, impulsidad, demostratividad, intolerancia, compasión, fervor religioso y falta de veracidad.

Actividad: implica una doble noción:

a) Por un aparte nace la necesidad gratuita de actuar (actuar por actuar), a causa de una necesidad congénita.

b) Por otra la necesidad de eliminar todo obstáculo que trate de oponerse a la dirección elegida por el sujeto.

Resonancia: dicha función corresponde a «un proceso celular cerebral que surge en cuanto se desarrolla la función primaria». Todo trabajo cerebral va acompañado de una modificación energética que lleva consigo un gasto de potencial. Para que la célula cerebral vuelva a su estado natural, tal como estaba antes del desarrollo de la función primaria, es necesario un tiempo de reconstrucción. La función secundaria corresponde a este espacio del tiempo.

La personalidad sería resultante de las propiedades constructivas suplementarias y tendenciales del medio y de las condiciones de existencia.

Separar lo que es congénito de lo que es adquirido, lo que procede del yo, de lo que es el medio, exige en cada caso un estudio profundo e individual de la historia del sujeto. Lo que importa es señalar que tanto las propiedades no constitutivas como las tendencias o las influencias del medio, solamente se manifiestan en la personalidad a través del bloqueo formado por las propiedades constitutivas que Resten ha considerado como mecanismos caracterológicos.

O sea, que para la caracterología, la predisposición individual, viene representada por hipertrofia de los mecanismos caracterológicos, de una atrofia consecutiva de los otros mecanismos, los cuales pierden entonces su facultad de compensación o de neutralización.

CARÁCTER NERVIOSO (EMOTIVO-INACTIVO-PRIMARIO).

3.2. DIVERSOS CARACTERES

De todos los caracteres, el más criminógeno es el nervioso, y las razones son fáciles de comprender. El nervioso es, ante todo, un emotivo, siente vivamente los estímulos del mundo exterior, el menor roce es bastante para excitar su sensibilidad hiperestresada. Más, es inactivo, lo que significa decir que es un alto potencial energético, al no descargarse por la vía de la actividad persistente, queda disponible para las pulsiones agresivas o antisociales.

Carácter apasionado (emotivo-activo-secundario).- Existe una débil incidencia criminógena del mecanismo apasionado y, sin embargo, aparece como el centro de difusión caracterológicos de los crímenes llamados «pasionales».

El elemento peligroso del mecanismo apasionado, proviene del hecho de que son emociones afectadas de secundariedad se prolongan en el tiempo. Organizadas sobre una base de odio o de celos, ligadas a la actividad que tiene como efecto facilitar su transformación en actos, estas emociones se convierten fácilmente en fuentes de homicidio. La hipertrofia adquirida es la consecuencia de una derivación de la energía psíquica que utiliza la vía de salida que favorece mejor la perpetración del homicidio, provocado por odio o celos, venganzas, etc., los estados paranoides se dan con bastante frecuencia o orientan fácilmente el mecanismo apasionado hacia una conducta antisocial o agresiva.

Carácter colérico (emotivo-activo-primario).- Se observa que la emotividad primaria transforma inmediatamente una emoción en reacción y en particular cuando va asociada ala actividad caracterológica, propiedad según la cual el sujeto se halla orientado de un modo directo hacia la acción.

La necesidad de acción derivada por el mecanismo colérico da a ciertas tendencias, es como la homosexualidad o la codicia, una expresividad particular. La satisfacción de la codicia, cuando va asociada a una capacidad intelectual buena o fuerte, a una disminución de la capacidad moral y a fuerte actividad, orienta el comportamiento antisocial, hacia los delitos contra la propiedad. Parece ser, señala resten que el mecanismo colérico favorece más la estafa que el robo.

Carácter sentimental. El sentimental es frenado en la expresividad de sus emociones por su secundariedad, que traza delante de el unas perspectivas alejadas de su conducta y también por su inactividad que le convierte en un ser tímido, indeciso, vulnerable, que duda en encausarse por un camino antisocial y agresivo.

El carácter sanguíneo (no emotivo-activo-primario).- Interviene relativamente poco en los delitos contra la propiedad (robos, hurtos) en cambio, tiene cierta incidencia en los delitos sexuales y en los delitos de violencia contra personas.

El sanguíneo tiende a dar rápida y completa satisfacción a los reclamos de su cuerpo: come y bebe con avidez, procura saciar su apetito sexual sin grandes miramientos no delicadezas. En este dominio es un sexual, no un sensual.

3.3. ENFOQUE PSICOANALÍTICO DE LA DELINCUENCIA

Referirme a los aportes de Freud y a la escuela psicoanalítico, implica realizar una taca amplia y sin límites, ya que las contribuciones de Freud y sus discípulos renovaron totalmente los conocimientos sobre la psicología del delincuente.

Intento, en el presente capítulo, presentar desde los trabajos de Freud a Lacan, en los que considerarnos los aspectos más significativos de las investigaciones psicoanalíticas.

Sigmud Freud: En el año de 1915, publicó un artículo «Los delincuentes por sentimiento de culpa», explicando que «la labor analítica me condujo al sorprendente resultado de que las conductas delictivas eran cometidas ante todos porque se hallaban prohibidas y porque a su ejecución se enlazaba para su autor un alivio psíquico».

El sujeto (autor del delito) sufría un penoso sentimiento de culpabilidad de origen desconocido, una vez cometida una falta concreta, sentía mitigada la presión del mismo. Y afirmaba: «Por paradójico que parezca, el sentimiento de culpa existía antes del delito y no procedía de el, por el contrario, el delito es el que precedía del sentimiento de culpabilidad. Tales sujetos pueden ser designados con el nombre de «delincuentes por sentimiento de culpabilidad». Analizando a estos individuos, Freud llega a la conclusión de que el sentimiento de culpabilidad proviene del complejo de Edipo, siendo una reacción alas dos grandes intenciones criminales: matar al padre y desear a la madre. Comparados con esto, los delitos cometidos constituyen un alivio para el sujeto atormentado.

Los niños cometen pequeñas travesuras para atraerse un castigo, luego de este, quedan tranquilos, es decir, que el castigo sirve para satisfacer sus necesidades de autocastigo, emanados de la sensación de culpabilidad que provocan otras faltas más laves.

Así, en el caso del delincuente, por un lado, comete un delito por sus sentimientos de culpa, por el otro, el castigo que el delito ocasiona, satisface la necesidad de autocastigo que el sujeto experimenta inconsciente.

Pero Freud también habla de los delincuentes (adultos) que cometen delitos sin sentimientos de culpa. Estas personas no han desarrollado inhibiciones morales o creen cada su conducta por su lucha contra la sociedad. Freud se está refiriendo a lo que actualmente conocemos por personalidad psicopáticas.

Para Freud, el sentimiento de culpa (tan importante para conocer las motivaciones)es un conflicto de ambivalencia, es decir, la manifestación de la eterna lucha las tendencias de vida y el instinto de muerte.

En todo ser humano permanecen siempre vivos los deseos infantiles; son tendencias sádicas, agresivas, así como deseos sexuales primitivos y perversos. Todo esto forman el inconsciente, y así permanecen en la vida del adulto. El yo las destierra de la esfera de la consciencia, pero debido a su energía tienen una tendencia a irrumpir a través del sistema de represiones del yo.

El mecanismo de defensa (aspecto también muy importante para comprender la dinámica de las conductas delictivas), falla a veces para dominar los instintos y de ese modo, se producen las acciones agresivas.

En 1923, con el artículo «El yo y el ello», la teoría del aparato psíquico queda completamente formulada, Freud distingue ahí tres instancias:

Ello: es la región psíquica inconsciente, están los instintos dominados por el principio placer.

El yo: es la segunda instancia, sometida al principio de realidad. Es, en gran parte, consciente. El yo defiende a la personalidad contra las pasiones de ello a través de los mecanismos de defensa.

Super-yo: es la tercera instancia y resulta de la internalización de las prohibiciones y de las fuerzas represivas.

Freud aclara que el consciente no representa más que la superficie del aparato psíquico que en inconsciente en su mayor parte.

Freud se refiere a los tipos humanos según la estructura de la personalidad, es decir, basándose en la predominancia son sujetos que como principal objetivo tiene el amor. El miedo a perder el amor, hace que vivan pendientes de las personas que pueden negárselos. Cuando el ello se enfrenta un débil super-yo, constituyen los individuos primitivos, antisociales.

Tipo obsesivo: Es el tipo caracterizado por el predominio del super-yo, son sujetos que viven obsesionados por el miedo a la consciencia, son en este tipo donde se observa el mayor número de neuróticos (y la criminalidad neurótica, por ejemplo: estafas).

Tipo narcisista: No existe tensión entre el yo y el super-yo, lo que principalmente les interesa, es la autoafirrnación. El yo demuestra una gran tendencia a la agresión o existe una debilidad del super-yo que lo conduce a conductas sádicas.

Tipos mixtos: Los tres tipos indicados anteriormente, rara vez se dan puros. Lo común es encontrar personalidades mixtas como erótico-obsesiva, o la erótica-narcicista.

El estudio psicoanalítico del delincuentes y no delincuentes, ha señalado que todos los individuos traen consigo al nacer como herencia fologenética, tendencias e impulsos considerados criminales y antisociales y, que posteriormente, son reprimidos u orientados (educación) hacia otros fines para conseguir una adaptación social (sublimación).

Este proceso se realiza en los primeros años de vida, debido a la influencia de factores externos ante quienes el niño sacrifica parte de sus satisfacciones instintivas con la esperanza de recibir cariño o por el temor al castigo y más tarde a consecuencia de una instancia inhibitoria interna (super-yo).

No hay trastornos en la conación, es decir, el neurótico puede dirigirse voluntariamente en función de sus intereses.

No se observa trastornos en la adaptación a problemas sociales y su nivel intelectual, aunque en algunos casos con un rendimiento menor por su bloque efectivo, no sufre deterioro.

No se producen alteraciones en la memoria.

Afectivamente el neurótico manipula su medio familiar a través de sus síntomas

para lograr un control y llamar la atención.

El neurótico no sufre trastornos a nivel de la orientación espacio-temporal. No presenta alteraciones graves en su atención y psicomotricidad.

Los diversos tipos de neurosis, muchas veces no se encuentran suficientemente delimitados.

3.4. TRASTORNOS COMPULSIVOS Y LA DELINCUENCIA

La epilepsia es uno de los trastornos que mayores discusiones ha provocado desde el punto de vista criminológico, debido a que se le ha asociado derivada probablemente de la similitud del descontrol psicomotor, es indudablemente cuestionable.

Debe entenderse que la personalidad epiléptica no presenta «factores o disposiciones» criminales por el solo hecho de presentar trastornos en la actividad electro-fisico-química de las células del cerebro que producen la descarga psicomotora, sino que evidentemente existe en la historia personal del epiléptico una serie de problemas psicosociales que lo conducen en un determinado momento a realizar una conducta antisocial. Estas personalidades epilépticas presentan además una clara distorsión de los valores sociales.

Para Ey. la epilepsia comprende los aspectos de desestructuración de la conciencia, en relación con las crisis y accidentes comiciales y por la otra, las modificaciones de la personalidad que eventualmente están asociadas a estos trastornos.

3.5. LA INFLUENCIA SOCIAL EN LA DELINCUENCIA.

Hay diversas formas en las que se encuentra constituido el grupo familiar en diferentes partes del mundo aceptando el concepto de familia que da Henrry Pratt Fairchild, al decir que es «La institución social básica». Uno o más hombres que viven con una o más mujeres en una relación sexual socialmente sancionada o más o menos permanente, con derechos y obligaciones socialmente reconocidos, juntamente con su prole y que las cuatro formas generales o «tipos», por orden de frecuencia conocido son: Monogamis, poligamis, poliandria y matrimonio por grupos.

Existen múltiples variaciones de la composición familiar, ya que son frecuentes los tipos de familiar formados por madres solteras y sus hijos (sean de un solo padre o varios) o el de hijos que viven solos sin sus padres o el de quienes viven con extraños como si eran sus padres, por ahora, nos referimos a un hecho generalizado y no mencionado Por los autores, que provocan en muchos casos el fenómeno de la madre soltera, la quiebra temprana de múltiples uniones conyugales, y la permanencia, en constante conflictos, las paternidades irresponsables, la falta de responsabilidad paterna, y otros más que, por razones diversas llegan a desmembrar o quebrantar la célula familiar, y que a como consecuencia desajustes y desequilibrios, tanto de índole social, económico, cultural, formativo, ambientales y familiares. Situación la cual, causa constantes fenómenos antisociales.

Cabe distinguir que la atracción intensa entre un hombre y una mujer, es calificada como amor, independientemente de sus contenidos, responsabilidades y duración. Lo que en realidad se trata de una confusión entre el amor e instinto sexual, que por frecuente, es importante toda vez que son factores de disturbios sociales graves en nuestro tiempo.

SU IMPORTANCIA.

Todo ser humano tiene su origen natural y cultural en la familia, como forma normal de vida que influye definitivamente en el resto de su existencia. La falta de padre, madre, hermanos, produce importantes variaciones en al personalidad, y estas se transforman en francas deformaciones que afectan más profundamente a los niños abandonados o huérfanos. Tales diferencias producen inadaptaciones a las posteriores funciones familiares, por el resto de la vida. No querernos decir, sin embargo, que los vástagos, por ser miembros de una familia incompleta, o por carecer de ella, deban ser forzosamente inadaptados sociales, puesto que el individuo puede crecer y aún madurar normalmente, gracias a influencias personales que suplan, imponderablemente, las carencias afectivas y materiales presupuestas.

Donald R. Taft, dice que el niño no entra en la familia como un ser social, sino que se adapta a la vida colectiva tras de hacerlo a la vida familiar. En ella aprende que debe respetar los derechos de otros y se entrena para conducirse bien o de la libertad en forma progresiva. A ello se agregan en la edad adulta, la necesidad de trabajo y de diversión. Las dos necesidades con que comprenden a todas las demás y las determinan son el amor y el buen ejemplo, que al satisfacer planea y adecuadamente, permiten presuponer que el sujeto será, con toda probabilidad adaptado y útil a la colectividad.

SU ORGANIZACIÓN.

Hay hogares completos y organizados, completos pero desorganizados; incompletos pero organizados; e incompletos y desorganizados. Existe una gran casuística de completud y mayor aún de organización.

Entendemos por hogar organizado por aquél que, con independencia de su forma constitutiva, es estable y cuenta, al menos, con condiciones materiales de orden y limpieza, así como alimentos y ropa ya preparados puntualmente, y condiciones morales de afectuosa unión y paternal atención diaria de los problemas de los hijos, cumplimiento puntual de labores intra y extrahogareñas, intercambio de impresiones de atención y de apoyo sobre los problemas de todos los miembros de la familia y aún de amigos y compañeros de trabajo o de escuela, que cuenta con programas de gastos y tiene a satisfacción pertenecer al grupo, sin que haya excesivo número de habitantes ni interferencia de extraños en los problemas internos.

Hay muchos elementos más de desorganización; la miseria, la ignorancia, la inmoralidad, la enfermedad, etc., y su cauda de consecuencias de todos tipos.

En muchos de los hogares se llega a la separación o al divorcio, que significa no solo el abandono moral de los hijos, sino su abandono material. Cabe hacer mención también de que la moral esta relajada e invadida por los vicios del alcohol y la prostitución a pesar de la influencia escolar y religiosa.

Entre los núcleos familiares de origen latinoamericano, generalmente amoroso, hay quienes se engañan practicando inconsciente y predominantemente alguno de los siguientes tipos de desamor, que resultan profundamente perturbadores y que les son comunes en el trato con sus vástagos.

1. La indiferencia, que se transforma en frigidez emocional y en abandono intrahogareño.

2. la sobreprotección, que es una forma de tiranía y de posesionismo basada en el mismo y en la indebida sustitución del hijo de sus deberes.

3. La crueldad, que se manifiesta en forma de rigidez y de malos tratos de palabra o de obra.

4. la oscilación entre las formas anteriores, según es estado de ánimo de los progenitores. Principalmente, la última, por ser tan variable, provoca la carencia de bases morales, ya que un mismo tipo de conducta es visto, unas veces, indiferente, y otras, aprobado calurosamente o reprobado cruelmente.

LA FAMILIA DEL DELINCUENTE:

Delincuencia de los menores: Según Taft el delincuente es a menudo el niño que no aprendió en su hogar lo que normalmente es requerido en sociedad, que no aprendió que los demás tienen derechos y que nunca tuvo el placer que implica la cooperación y la mutua ayuda. Para mi, la delincuencia del adulto o la conducta desviada del menor es un síntoma de que el niño fue víctima de los errores de los adultos, y de un largo proceso de abandono (moral y material).

3.6. EFECTOS DE LA DELINCUENCIA Y PREDELINCUENCIA.

Como la delincuencia ya no es simplemente de robo y homicidio a lesiones, sino que ha adquirido a mayor amplitud, las leyes penales son objeto de nuevas frecuentes revisiones; se han iniciado labores de prevención social contra la delincuencia; se ha estudiado la peligrosidad predelictiva y se ha hablado de predelincuencia; se ha aumentado el número la policía, se han fundado escuelas para su capacitación y especialización

PREDELINCUENCIA.

En sus afán de prevenir la delincuencia, la sociedad ha puesto su vista en los individuos que todavía no han cometido hechos típicos, para evitar que lleguen a ejecutarlos. Por ello, se ha hablado de la peligrosidad predelictiva en los adultos drogadictos prostituidos, ebrios consuetudinarios, vagos y homosexuales, etc., llegándose hasta a tipificar como delitos esas mismas conductas, para poder perseguirlas.

El delito, como ya he dicho, desencadena como producto de una serie de factores individuales (que pueden ser heredados o adquiridos) y sociales. El conocimiento práctico de tales factores, hace sospechar que un individuo, en tales o cuales circunstancias, cometer un delito. Tal sospecha, al ser más objetiva, puede fundar una predicción y está concretarse afirmando un estado predelincuencial.

Enrico Ferri pensó en dos tipos de prevención: la general, dirigida a la sociedad para mejorar sus condiciones colectivas de vida y disminuir la incidencia de factores causases de delincuencia y la especial, dirigida a evitar la reincidencia de quien ya había delinquido.

 3.7. PSICOSIS Y CRIMINALIDAD.

El síndrome de psicosis resulta de suma importancia para la comprensión de la dinámica criminológica, ya que existe una estrecha relación entre conductas delictivas, principalmente el homicidio y los procesos psicóticos.

Consideramos que la conducta de agredir de un modo destructivo, físico total como es la conducta homicida, solamente la puede proyectar un individuo con graves problemas psíquicos, el descontrol psicológico que permite la descarga de impulsos primitivos y destructivos, se estructurarán a través de múltiples problemas de la dinámica criminal. En general los trastornos psicóticos se caracterizan por un grado variable de desorganización de la personalidad, se destruye una relación con la realidad y existe una incapacidad para el trabajo, es decir, que el psicótico entre en una etapa de total aislamiento psíquico y social, y de ahí, la marginación progresiva a nivel familiar.

Esquizofrenia.- Es uno de los trastornos más graves de la personalidad, e implica una desorganización en los aspectos intrapsíquicos de tal profundidad que modifica su relación con el medio.

La esquizofrenia se caracteriza por un proceso de disgregación mental que ha sido llamado alternativamente demencia precoz, discordancia intrapsíquica o disociación autística de la personalidad.

La Asociación Psíquica Americana, define la esquizofrenia como un grupo de trastornos manifestados por problemas en la ideación y en la conducta. Los trastornos en la ideación están caracterizados por alteraciones de la formación de conceptos, los cuales conducen a una mala interpretación de la realidad y en ocasiones a ideas delirantes efectivos, se presenta una respuesta emocional ambivalente, reducida e inadecuada y perdida de empatía con otros.

La conducta puede estar retraída, regresiva y extravagante.

Ey define la esquizofrenia como una psicosis crónica que altera profundamente la personalidad, la persona cesa de construir su mundo en comunicación con los demás, para perderse en un pensamiento autístico, es decir, en un caos imaginario. Esye proceso es más o menos lento, progresivo y profundo.

En la esquizofrenia, los trastornos psicopatológicos invaden todas las áreas de la personalidad. Así observamos alteraciones en el pensamiento, caracterizado por la disociación e incoherencia, está fragmentado y resulta por lo tanto incoherente, representando las ideas delirantes, una proyección más de la conflictiva mental.

La afectividad del psicótico está alterada, existen sentimientos nuevos extraños y una marcada indiferencia (aparente) inestabilidad. Todo está traducido por símbolos efectivos, es decir, su conducta incomprensible en relación a los aspectos emocionales que proyecta, tienen un significado, simbolismo que en muchos casos nos ayudan a entender la conducta delictiva. Esta anestesia afectiva se observa especialmente en crímenes en donde el autor permanece frío e insensible a los pedidos de clemencia de las víctimas o cuando en las conductas predelictivas existe un «juego» con la víctima.

La clasificación que se utiliza más frecuentemente para especificar los tipos de esquizofrenia son:

SIMPLE. El individuo se va apartando paulatinamente de sus actividades y del contacto con las demás personas, comienza a disminuir su rendimiento, efectivamente disminuye su resonancia afectiva, pierde interés en las cosas, la actividad tiende a ser escasa. El trastorno gradual donde se advierte un empobrecimiento de su personalidad. El crimen especialmente en el adolescente señala el desencadenamiento de un proceso mental más profundo y grave.

EBEFRÉNICA. El comienzo en busco, agudo en sus reacciones y la desorganización de la personalidad y el deterioro es más rápido. Se observa una impulsividad externa, comportamiento infantil, alucinaciones ideas delirantes, pensamientos incoherentes y acentuados rasgos regresivos. La conducta delictiva está muy relacionada a esta crisis impulsiva y agresiva especialmente a sus ideas delirantes y a las alucinaciones.

CATATÓNICA. Caracterizada por perturbaciones en el control de movimientos y por el pasaje de una etapa regresiva, de estupor y excitación. En la etapa depresiva el individuo a los estímulos, falta de interés, llega a perder todo control.

PARANOIDE. Posiblemente la de mayor vinculación con conductas delictivas de carácter violento. La sintomatología principal de este síndrome, son las ideas persecutorias y delirios sistematizados que se van estructurando y en trastornos efectivos como consecuencia de la conflictiva interpersonal. Es una personalidad fría, retraída que reacciona por mínimos estímulos. La desorganización es gradúa, así como su hostilidad y agresión.
 
3.8. PERSONALIDAD PSICÓPATA Y CRIMINALIDAD.

La psicopatía o personalidad psicopática es la enfermedad más frecuente en el ámbito carcelario y la mayor significación en la psicopatología criminal.

Se parte de la observación de que el delito es una conducta caracterizada por una acción agresiva (apoderarse de objetos, matar, etc.), y esta conducta implica una insensibilidad hacia los demás y un apartarse de la norma cultural, es evidente que muchas personas con conflictiva antisocial presentan rasgos psicopáticos. Pero debe aclararse que indudablemente es diferente un rasgo o una conducta psicopática a una personalidad con una estructura básicamente psicopática.

Entre las características Psicopatológicas del psicópata, se destacan principalmente:

Es una persona con una marcada inestabilidad en todas sus conductas, que proyecta una personalidad con una grave conflictiva interna que se traduce especialmente en la relación interpersonal agresiva y autodestructiva.

El psicópata presenta dificultades de pensamiento lógico debido a que se mueve en un plano bastante inmaduro e infantil.

El juicio está en desconexión con la realidad y esto posibilita las fantasías y ansiedades persecutorias. Las características están dadas por la permanente hostilidad, de manera que existe un nivel consciente de distorsión frente a las amenazas que la sociedad representa para el.

– La comunicación: Es inestable y predomina un contenido verbal sádico e infantil. Tiende a una manipulación y burla de las personas, especialmente en el plano familiar.

– El lenguaje: Es particular, propio de una subcultura delictiva, es un lenguaje concreto, cortado, autoritario.

Es inestable en su comportamiento y tiene una enorme facilidad de pasar a la acción.

Afectividad: El sentimiento de culpa está muy disminuido en el psicópata, con escasa capacidad para experimentar emociones normales de represión.

– La angustia: Que se manifiesta está proyectada por una búsqueda constante de una relación de dependencia, por lo común se manifiesta a través de sus conductas agresivas y sádicas que le proporcionan un alivio a sus estados de angustia y ansiedad.

Frente a los demás, el psicópata parece frío, duro, rígido, pero es una coraza externa para protegerse de sus sentimientos infantiles. Existen fuertes sentimientos internos de minusvalía e inferioridad, de la necesidad del comportamiento agresivo para equilibrar en el plano de las fantasías de narcisismo.

Orientación espacio-temporal: El psicópata no presenta trastornos en la orientación espacio-temporal, pero es notoria su falta de consideración real de la dimensión temporal, ya sea del presente, de la relación con el pasado (por los problemas en la asimilación de las experiencias) o del futuro. En su conducta no sigue ningún plan o meta establecida o deseada.

Conciencia: El psicópata presenta una alteración de la conciencia que lo conduce a perturbaciones en su adaptación social. Especialmente, son indiferentes a lo que piensan los demás y muestran tendencias a las relaciones superficiales. No presentan alteraciones en el plano de la percepción, memoria, conación.

La atención es dispersa, disminuida por su gran inestabilidad La adaptación a la realidad es especial, debido a que prevalecen sus deseos y fantasías y por lo tanto no se puede adaptar al medio ambiente familiar y social o a la cultura en que vive porque su interpretación de la realidad es fantasía.

Desde el punto de vista del interjuego de roles, podemos decir que los psicópatas no se adaptan ni a las personas ni a los grupos, muestran una opción constante hacia la autoridad. Presentan una clara perturbación en la estructura de la identidad.

Psicomotricidad: El psicópata es hiperactivo, se mueve constantemente y busca nuevos ambientes y situaciones.

Deterioro: Se advierte el deterioro en el plano moral y ético, existe una acentuada distorsión de los valores de la cultura a la cual pertenece.

Marca su cuerpo a través de tatuajes y cortes que son conductas de identificación y autodestrucción. La influencia del tatuaje como alteración del esquema corporal es importante y sumamente significativa. Especialmente como expresión de la búsqueda de su propia identidad, de su necesidad de identificación, el tatuaje es una forma de comunicación de sus propios conflictos a través de un lenguaje simbólico, pero también es una proyección de autocastigo.

Neurosis y Criminalidad.- Las neurosis presentan desde el punto de vista criminológico, los aspectos más difíciles y complejos de determinar, debido a que resulta en la mayoría de los casos sumamente delicada la tarea diagnostica. Las neurosis son reacciones complejas de la personalidad que suelen describirse como alteraciones o trastornos que se refieren comúnmente a problemas de la afectividad.

Las alteraciones neuróticas surgen del esfuerzo que el individuo realiza para poder controlar la angustia y la situación vivencial caracterizada, por lo tanto, por una nueva imágen que presenta de las relaciones interpersonales y de su modo de vida.

A diferencia de otras enfermedades que se presentan de manera impulsiva, violenta, la neurosis se va estructurando paulatinamente donde el individuo es consciente del proceso psíquico interno.

En la neurosis, la personalidad permanece organizada desde el punto de vista social, es decir, que las experiencias interiores de angustia no afectan profundamente la conducta externa, el individuo puede distinguir entre experiencias subjetivas y experiencias reales, presenta por lo tanto un contacto con su realidad histórica.

Casi todos los autores señalan que la sintomatología de estos trastornos consisten en una manifestación de angustia en los esfuerzos por controlar la angustia por medio de defensas de tipo psicológico. El neurótico es incapaz de dominar su situación de stress, por eso se considera que la angustia es la fuente dinámica común de la neurosis.

En el neurótico, el contenido del pensamiento puede presentar ciertos trastornos de carácter leve, ejemplo: ideas sobrevaloradas, pero no llegan a formar delirios.

El hecho de recuperar la libertad, interactuar en situaciones sociales concretas, son todas conductas que requieren un aprendizaje, ya que muchas veces el proceso resulta para la mayoría de los internos lento y difícil.

En el método colectivo, un interno recibe psicoterapia de apoyo y orientación, que es tan importante en esta última fase para evitar reincidencias.

Considero que es altamente alentador observar como una institución penitenciaria piensa y actúa en función de una reintegración de valores humanos y sociales, es decir, no encierra, no castiga, sino que intenta luchar por una conciencia humana en un período histórico-social, caracterizado por la violencia, la marginación y la explotación del hombre.

3.9. ASPECTOS PSICOLÓGICOS DE LA PRELIBERACIÓN-MÉTODO.

La honda transformación que México está realizando en el problema carcelario no es algo fortuito ni casual, sino que deriva y es consecuencia de una política penitenciaria coherente y encauzada fundamentalmente a la rehabilitación con problemas antisociales.

México ha enfrentado la problemática delincuencial con tres elementos básicos: en primer lugar, creando leyes adecuadas, existe una ley de normas mínimas sobre readaptación social en sentenciados, que es una de las más modernas, en lo referente al tratamiento del interno; en segundo lugar, existe un apoyo del gobierno en marca carcelaria, esto significa la construcción de nuevos edificios que estén de acuerdo con esas leyes; y en tercer lugar, se observa un interés por la formación del personal penitenciario, no solamente el aprendizaje de celadores guardia-cárceles, sino de médicos, psiquiatras, administradores, maestros, etc,.

El emergente de esta política penitenciaria es indudablemente el Centro Penitenciario del Estado de México, en donde se ha creado una nueva técnica sobre el tratamiento del interno en su fase de preliberación. En este trabajo nos referimos específicamente a esta técnica aplicada de prelibertad.

El sistema penitenciario progresivo implica que el egreso del interno de la institución se realice en forma gradual y atendiendo a la problemática individual de cada persona, Para evitar las situaciones de stress al enfrentarse con normas y patrones sociales “normales”.

La forma de egreso está basada en la calificación y decisión del Consejo Interdisciplinario de la institución.

Existen diferentes formas de prelibertad: permisos de salida de fin de semana; permisos diarios con reclusión de fin de semana; institución abierta, etc,.

3.10. ASPECTOS PSICOLÓGICOS DEL MÉTODO COLECTIVO

Durante la permanencia en la institución penitenciaria, el interno se ha habituado a tener un espacio limite, a ver y relacionarse con determinadas personas, a aceptar normas y valores propios de una subcultura delictiva, a realizar conductas estereotipadas, a presentar conflictos de inmadurez emocional que están relacionados a una desconfianza básica, etc. Todos estos problemas configuran que el interno en su experiencia en libertad sufra una serie de cambios de conductas sumamente significativos. Consideramos que esos cambios psicológicos se manifiestan en los siguientes aspectos.

Imagen Corporal: Se observa que existe en los internos una actitud de tipo emocional ante el contacto con el exterior y esto se traduce en un cambio en la imágen corporal. La propia imágen adquiere significado que se manifiesta en un deseo de cambiar la imágen «interno» para volver a tener una identificación propia, singular.

Se advierte un interés especial en el propio cuerpo que está relacionado a una actitud social de ser «visto». Es decir, el interno pasa de una etapa en que está aislada y poco interesado en si mismo, porque además, tampoco le interesa quienes son los demás, a otra etapa en que desea ser individualizado.

Estos cambios observados en el esquema corporal de los internos que salen en prelibertad, se explica en el sentido que nuestro esquema corporal cambia constantemente de acuerdo con las circunstancias históricas sociales que debemos enfrentar. Construirnos nuestra imágen, la disolvemos y volvemos a construir, esto se realiza a través de procesos de identificación y proyección. Pero cabe señalar que una vez creada la imágen corporal, de acuerdo a nuestras necesidades, esta sigue experimentando cambios que están vinculados a las constantes transformaciones de las relaciones interpersonales (el aquí y el ahora) de las relaciones emocionales con los demás. De ahí las transformaciones en la vestimenta, peinados, ornamentos.

3.1 1. PROBLEMAS PERCEPTIVOS-MOTRICES.

Cuando el interno participa por primera vez en el método colectivo se pueden observar trastornos en a esfera sensorio-motriz que están caracterizados en la siguiente sintomatología: alteración de la identificación de objetos (no reconocen) las percepciones son lentas, existen problemas en la percepción de profundidad, es decir alteraciones de la apreciación de los objetos que están a determinada distancia.
 

CAPITULO IV

LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL

PROSPECTOS Y SU REALIDAD
 4.1 CREACIÓN Y FINALIDAD

Siempre se consideró que los delincuentes, como dañadores de la sociedad, nada recen, y que si se hacen gastos en ellos deben de ser de la menos cantidad posible. En otra época se pensó que ni esos gastos deberían hacerse, y por muchas otras razones frecuentemente se les consideraba a muerte en forma más o menos cruel y lenta, incluso manteniéndolos aislados a pan y agua. Hubo tiempos de gran irresponsabilidad de las instituciones estatales, en que los individuos eran encarcelados sin juicio, sin fijárseles época de libertad, sin luz, cama ni servicios sanitarios, en lúgubres sótanos, sin vista, ni alimentos. Ni cosas en general esenciales para cualquier humano.

Contra ello vino una reacción lenta, pero favorable. Se vio que muchos seres valiosos eran objeto de medidas altamente crueles y que era mucho el capital humano que se perdía; que no se guardaba proporción entre el mal causado y el mal recibido; que muchos inocentes parecían en las peores condiciones, y, en fin, que eran necesaria una revisión. Esta fue tardía y abarcó los derechos que las instituciones deberían reconocer a los acusados, las leyes penales (sustantivas y adjetivas), las orgánicas de los tribunales, y los reglamentos necesarios.

En los reclusorios se halla una población predominante de clases pobres: muy frecuente ociosidad de la mayoría, o trabajo sin remuneración; losa contratista particulares intervienen en los talleres por negocio y sin preocuparse en absoluto por el aprendizaje y la recuperación social de los internos; el personal notoriamente integrado, tiene entre sus miembros anormales y viciosos; el trafico de drogas existe permanentemente con la complicidad de algún directivo y de personal de custodia; no se cumplen las funciones de fondo por cubrir mediocremente con la complicidad de algún directivo y de personal de custodia; no se cumple las funciones de fondo por cubrir mediocremente los atributos exteriores; hay disimulo entre el homosexualismo de los reclusos, e introducción de bebidas alcohólicas; una visita general en patios sin ningunas comodidades, o en los locutorios indignos que no permiten en lo absoluto a los familiares de los internos, con graves consecuencias.

Aproximadamente  desde  1934 se estableció la visita conyugal en la Penitenciaria del Distrito Federal, gracias a los esfuerzos de la Dra. Esther Chapa Tijerina, cuyo deceso lamentamos profundamente. Su labor ha seguido siendo la base de todos los adelantos que  al respecto realiza la República y que, con fama internacional, son fundamento para otras naciones de América avancen en la humanización del tratamiento penal.

Ante el fracaso mundial de las penas y del Derecho Penal, ante la crisis mundial de la prisión, como único medio de tratamiento, surge ahora la modalidad que tiende a humanizar y a hacer efectivos los tratamientos basados en el estudio de la personalidad, en la determinación de la peligrosidad y en la libertad de los procesos y de los delincuentes no peligrosos, para sujetarlos a otros tipos de tratamientos ajenos a la privación de  la libertad. Realizar todo ese camino requiere la base legal, ya que dentro de las viejas normas de la Constitución Mexicana de 1917 y del Código Penal de 1931, no es posible realizar avances, a menos que se introduzcan las reformas y sustituciones pertinentes.
Los resultados obtenidos hasta ahora por un personal mal pagado, impreparado, frustrado y agresivo, ignorante o enfermo, vicioso o delincuente, son de aparente e hipócrita adaptación sin posibilidades de real adaptación social, pues pocas veces se utilizan siquiera los principales medios para lograrlo, según Shulman, estos son:

    a)      Realización del programa educativo.
    b)      Proceso de socialización.
    c)      Terapia, guía y consejo.
    d)      Empleo de servicios de la comunidad y realizaciones con ella.

INFLUENCIA DE LA PENA EN LA CRIMINALIDAD.
La reacción habitual y vulgar de la sociedad en contra de la delincuencia, ha sido la de imponer a los infractores con fines teóricos-jurídicos de retribución o de justo pago. Se acostumbra a afirmar que es con el único medio que disminuya la delincuencia y aumente la tranquilidad social.

Se ha estereotipado en la actividad el simplista pensamiento de que a un delito debe corresponder a una pena, sin preocuparse por estudiar su casualidad ni por dar solución a los conflictos de los delincuentes y de su familia que, hasta ahora, aún no interesan muchos a los gobiernos.

La realidad social nos demuestra que la criminalidad no ha disminuido, a pesar de todas las clases de penas y sustitutos penales que se han aplicado. Es que se ha excluido la más elemental lógica, al no investigar ni combinar sus causas.

Por fortuna ya se busca en nuestro tiempo, no solo, la disminución del peligro que representa la criminalidad, sino también la rehabilitación de los infractores; pero en lo general, los establecimientos siguen sufriendo la falta de personal especializado, de locales adecuados y de instrumentos necesarios para el tratamiento moderno.

La acción desorientada del Estado autoritario frecuentemente de tipo fascista pretende que los delincuentes anormales, cuya conducta fue condicionada, además por factores de miseria y alcoholismo, salgan de la prisión regenerados y que no vuelvan a delinquir, aunque no se hayan sujetado a tratamiento alguno.

También se ha comprobado que en algunos casos son útiles las penas cortas y en otras las largas de prisión, dependiendo de su educacional sujeto, de la clasificación y de la idoneidad del establecimiento escogido, pues la realidad no importa lo corto y lo largo de la pena, sino que sea orientada hacia la auténtica rehabilitación, en forma idónea.

4.2 CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL EN MEXICO.

Los transgresores que se ostentan como “honrados profesionales” representantes figuras delictivas que deben estudiarse, sin embargo, los sujetos que en ellas se incluyan no suelen ser candidatos aptos a la terapia. Además, tampoco examinar prolijamente varios tipos criminalidad adulta.

EL LADRÓN PROFESIONAL.

Nos encontramos aquí con una de esas modalidades de transgresión que se presenta muy rara vez en el médico criminalistico. Los ladrones profesionales forman una aristocracia del hampa en desaparición. Representan un elite que siempre ha sido la minoría entre los transgresores. Por otra parte, si tomamos en cuenta la destreza de ejecución en sus delitos, comprendemos lo difícil que resulta aprehender a estos maleantes. Muy rara vez hallamos hoy en día verdaderos ladrones profesionales recluidos en las cárceles y en otras instituciones, si acaso, solo género de fraude todavía en uso, por ejemplo:

Estrictamente, el presidiario, seudosocial no puede compararse con los ladrones profesionales porque le falta la habilidad y la técnica consumada de estos para perpetrar delitos sin embargo, las características psicosociales de unos y de otros guardan cierto paralelismo. Pudiéramos decir que son ladrones “semiprofesionales”.

Que debe hacer con estos individuos? Los estudios empíricos revelan que estos “estafadores predestinados” no tienen ninguna lesión grave de personalidad, ningún problema profundamente arraigado u otra clase de trastorno psíquico. Son personas que han aprendido muy bien a simular y fingir y no sienten la obligación del sentido de lealtad. En una palabra, son “lobos solitarios”, acomodaticios en todo momento y que buscan consagrarse con la gente. Por todo esto no resultan candidatos aptos para el tratamiento individual intensivo: no solamente no requieren terapia individual intensiva, sino que incluso tratarían de manipular al psicoterapeuta y sacarle ventaja.

Es preciso que el terapeuta detecte todos los esfuerzos del recluso por manipularlo.

Debe de darle las oportunidades que necesita para obtener sus redes manipuladoras -a las que recurre siempre que tiene un problema-, pero debe desbaratarle el tinglado a tiempo. Reconozcamos, desde luego, que esto es fácil de decir y muy difícil de realizar, sobre todo en los presidios tradicionales donde ya es costumbre dar cargos de autoridad y confianza a los reclusos seudosociales y ponerlos al frente de responsabilidades administrativas de vigilancia. El personal carcelario, en el intento de aligerar hasta cierto punto tanto peso de trabajo, suele recurrir a estos reclusos más inteligentes y versátiles que los demás, quitarles sus “encomiendas”, es indispensable en el caso del trasgresor común y corriente, hay buenas razones para creer que el cumplimiento de la ley lo atrae y satisface mejor que vivir como proscrito. Pero que clase de incentivo puede ser este para los “virtuosos del delito” que tienen ingresos económicos muy superiores a los de un director de penitenciaria.

Ya en otro plano que nada tiene que ver con la terapia, si es posible que estos profesionales acaben por “regenerarse”, más tal cosa solo sucede cuando por propia voluntad “se retiran”. Según parece, hay criminales profesionales que cuando llegan a cierta edad se convencen de que no deben continuar expuestos a un género de vida tan azaroso, y entonces deciden explotar otros rumbos legítimos.

EL SEMIPROFESIONAL.

Que atenta contra la propiedad ajena, los “semiprofesionales” ladrones son como la versión adulta de los pandilleros depredadores, son los delincuentes raterillos “que ya crecieron”. Pese a quienes tache de burla y simplista la afirmación tan repetida de que “los hamponcetes de hoy serán los criminales de mañana”, no se le puede negar su parte de verdad.

Los atracadores “semiprofesionales” se desenvuelven en un medio donde prospera el común sentir de que no son ellos culpables sino “la sociedad entera”, se consideran entrapados en un engrane cultural arbitrario e injusto en un sistema hermético de valores antisociales y antiadministrativos.

La estrategia fundamental es hacerlos pasar por una serie de experiencias de terapia intensiva de grupo en los diversos medios correccionales donde están recluidos.

En una y otra forma, habrá de introducir modificaciones en el funcionamiento de estos organismos para poder dar tratamiento a los “semiprofesionales”.

El tratamiento aconsejable para “semiprofesionales” en tutela preventiva sería alguna modalidad de terapia de grupo. El objetivo no puede ser sino el que pretende con los pandilleros jóvenes: imbuirles una mentalidad de grupo positiva y “presocial” que cambie sus actitudes hostiles y su mentalidad delictiva. La terapia de grupo procuraría que los pacientes revisarán -y a la postre reprobarán- ciertas ideas y actitudes propias muy características como, por ejemplo, el prejuicio de que  “el trabajo es para los imbéciles” y aquel otro de que “cada quien tiene su movida y jala lo que puede”.

EL LESIONADOR DE LA PROPIEDAD AJENA-TRASGRESOR “POR ÚNICA VEZ”.

Las personas aquí clasificadas mantienen la indefectible postura de que son distintos de los “verdaderos criminales”. Suelen externar sentimientos de benevolencia social, admiten merecer un castigo por actos delictuosos y demuestran actitudes neutrales -inclusive positivas- hacia la policía y agentes correccionales. Finalmente, como se indica en su designación, la trayectoria delictiva de estos sujetos que “delinquen una sola vez” es muy breve. Los delitos que configuran son de orden primitivo y sin elaboración, pequeñas trasgresiones contra la propiedad ajena.

Y cual es el problema terapéutico que representan estos individuos? Desde luego, el trabajo que aportan estos casos no se pueden comparar con el que requieren los “semiprofesionales”. Los que delinquen “por accidente” no necesitan cambiar: no tiene que reconocer un proceso de personalización, ya que son realmente criminales desde el punto de vista psicosocial.

En consecuencia, el cuidado primordial que debe tenérseles es aislarlos de influjos criminógenos que pueden recibir en el trato con criminales antisociales y, además, robustecer en ellos una motivación prosocial.

Los funcionarios tutelares deben ayudarlos a conseguir empleo y prestarles otros servicios mientras los tengan bajo su responsabilidad, pero no es aconsejable que pongan empeño especial en someterlos a una terapia larga y compleja.

Dentro del presidio, estos reclusos figuran entre los “simplones” o “pelmas”. Suelen preferir la compañía de presidiarios con sus mismas inclinaciones “prosociales” y rehúyen a los “indoblegables”. Entre las políticas seguidas actualmente con estos trasgresores primerizos está la de hacerlos participar en programas educativos, adiestrarlos en diversas artes y oficios, y ponerlos en tratamiento terapéutico.

Sin embargo, si examinamos la cuestión bajo un punto de vista estrictamente lógico no se justifica la terapia. Más bien sería preferible aislarlos de cualquier contaminación con el medio carcelario.

La estrategia recomendable durante la libertad preparatoria gira en torno de una idea central: que los agentes tutelares supervisen muy de cerca de sus clientes en un principio, pero que después los vayan soltando progresiva y rápidamente. Una vez que estos trasgresores accidentales tienen otro  trabajo y vuelven a la normalidad de su matrimonio, requieren muy poca o ninguna supervisión.

“EL ROBACOCHES” ESCANDALOSO.

Los robacoches adultos no difieren de los adolescentes sino en ser adultos. Con esta afirmación aparentemente tonta queremos decir que quedar consignados como “robacoches criminal”, en vez de cómo “delincuente”, no debe ser, por lo regular, sino a simple mala suerte. Los mismos ladrones de vehículos procesados como delincuentes en una región han tenido que comparecer como malhechores “adultos” en otra debido a ciertas variantes de procedimientos tribunálicos o por haber ciertas cláusulas que modifica la jurisdicción.

La meta es dar oportunidades a unos y a otros de realizar ciertas hazañas con que ganen “prestigio” entre sus compañeros y suplanten su necesidad de robar automóviles. Hay que encarrillar a estos individuos en actividades esencialmente “varoniles”, para que llenen de manera legítima su necesidad de “sentirse hombres”.

EL INGENUO FALSIFICADOR DE CHEQUES.

Se trata de personas que tuvieron diferentes problemas de adaptación durante su vida hasta que por fin creyeron hallar una solución falsificando cheque. A menudo se diferencia mucho del resto de los trasgresores de la propiedad ajena por su actitud “prosocial” y por tomar la terapia individual con entusiasmo. Además, muchos proceden de esferas económicas más desahogadas. Por todas estas causas la intervención judicial con estos trasgresores no llega más lejos de la tutela preventiva. En realidad son más tratables que muchos otros malhechores hostiles y recalcitrantes procesados en las cortes. A pesar de todo, los falsificadores ingenuos no reaccionan favorablemente en la tutela preventiva; las tasas de reincidencia son relativamente altas y muchos terminan en el presidio.

Lo más común es tratar a estos falsificadores extraoficialmente dándoles varias oportunidades de corregirse bajo tutela. Solo cuando el falsificador se manifiesta empedernido en su manía se le restringe y se le manda a presidio.

El tratamiento para los falsificadores de cheques en tutela puede ser la terapia individual autorregida o la terapia de grupo, o bien una combinación de ambas. Estos individuos son buenos candidatos a la terapia individual porque la ven con una actitud positiva; además, como proceden de un ambiente socioeconómico relativamente similar al de los agentes tutelares, esta tendido el puente para el buen entendimiento mutuo. Por otra parte, también es muy atinado reunir a los falsificadores en un grupo de terapias, pues hay homogeneidad de caracteres entre ellos mismos y con el terapeuta.

Los procedimientos terapéuticos a seguir una vez iniciado el período de libertad preparatoria son semejantes a los realizado en las terapias previas. Sin embargo, por lo que se refiere a la supervisión, es probable que a principio la necesiten muy intensa, y que después convenga dosificarla. El trabajo primordial del agente consistirá en ayudarlos a conseguir un trabajo y conservarlo, precaviendo que no se vaya a malquistar con sus patrones.

EL CRIMINAL QUE PASA POR FUNCIONARIO RESPETABLE.

Por principio de cuenta, los terapeutas no tienen oportunidad de tratar a muchos criminales de este tipo en los ambientes correccionales, la mayoría de ellos, al ser descubiertos, reciben trato extraoficial y fuera del marco de los procedimientos penales. Aparte hay que recordar que las actitudes de estas personas no son autosociables y que tampoco tienen fijaciones criminales consientes; por eso no les falta un proceso de resocialización.

Aunque dentro del grupo convencional de candidatos a la terapia, estas personas que “posan” como honradas figuran entre ellas las menos importantes, la realidad es que encarnan algunas interrogantes teóricas y dilemas prácticos de conciernen tanto al criminólogo como a los ciudadanos en general.

Una de las cuestiones suscitadas por ellos –y que tienen importancia teórica y también práctica- es hasta que punto contribuyen (con su apariencia de ciudadanos íntegros) al mayor quebrantamiento de la ley. Se comprende bien que la existencia de criminales “decentes” que reciben un trato de preferencia en las esferas judiciales les de a los maleantes ordinarios una oportunidad de autojustificarse y urdir racionalizaciones justificativas de su conducta.

Se puede examinar también la inmoralidad del “funcionario respetable” desde otro punto de vista: el de la grave pérdida económica que causa al público en general mientras una apariencia “prosocial” y de personas intachables. Hay algunos subtipos bien diferenciados de estos trasgresores que operan en vasta organizaciones regidas por un Código de conducta que los exonera de toda culpa criminal. Ordinariamente casi no hay lugar a duda de que son individuos enteramente consientes de la actitud de sus actos, más a pesar de ello se autoconceptuan en una categoría muy diferente de la de los “verdaderos criminales”.

Desde luego, el criminólogo puede desempeñar un importante papel previendo los resultados que habrán de obtenerse siguiendo tal o cual. Suponiendo por un momento que se llegue al común acuerdo de tipificar como “delito” estas operaciones de “funcionarios honrados” y se resuelva que hay que reprimirlas con firmeza, incumbirá tal vez a los criminólogos dar sus recomendaciones.

El primer paso para coartar estas inmoralidades es respetar estrictamente la ley: no pasar por alto ninguna artimaña. Las dependencias legales encargadas de vigilar la observación de las disposiciones relativas a las operaciones financiero-mercantiles deberán hacer constantes investigaciones y detectar cualquier violación con la misma diligencia, para coartar la proliferación de negocios turbios es tratar de establecer un código ético que se ajuste escrupulosamente a los requerimos de la ley y que sea reconocidos por las organizaciones financieras y firmas comerciales. No es fácil precisar que medios prácticos sirven para establecer un código como el escrito, pero ciertamente, una mayor diligencia del brazo fuerte de la ley para formar este tipo de delitos pueden hacer que las organizaciones de lucro trabajen con mayor ética y legalidad.

El punto esencial es que, para reducir la criminalidad de funcionarios que pasan “por personas decentes”, hay que poner en marcha ciertos mecanismos dirigidos más propiamente a reformar las estructuras sociales en general que a sofrenar abusos particulares.

EL PROFESIONAL ANTIÉTICO.

Cuesta trabajo reunir ejemplos palmarios y objetivos de las trasgresiones cometidas por los profesionales “antiéticos”, dado que muy pocos de ellos van a caer en manos de los organismos judiciales. El hecho es que sólo unos cuantos médicos son aprendidos y enviados a prisión.

Los pocos profesionales amorales que están recluidos en instituciones rehabilitatorias son por lo general personas que tienen actitudes sociales positivas, sin tendencias criminales. No necesita someterse a ningún proceso intensivo de resocialización. El problema capital resolver en su beneficio es readaptarlos a la vida civil cuando se les suspende la facultad de ejercitar su antigua profesión. En tales circunstancias, los agentes tutelares de la libertad preparatoria pueden ayudarlos a conseguir otro trabajo donde puedan ejercitar –hasta cierto punto sus propias artes profesionales. Pondré el caso del médico al que se le prohibe –temporalmente-, si se quiere ejercitar su profesión por haber inducido abortos, lo procedente será buscarte un trabajo de laboratorista, o en otra rama parecida.

Compete al oficial tutelar representar a su cliente ante posibles contratadores. Desde luego que esto no constituye de por si una parte de la terapia propiamente dicha, pero a pesar de ello puede ser una forma importante de ayudar al sujeto en libertad condicional.

MALVERSADOR DE FONDOS.

La malversación de fondos es otra modalidad delictiva que se maneja frecuentemente fuera del marco oficial de las instituciones y procedimientos correccionales. Constituye también un tipo de delincuencia donde los actores conservan actitudes sociales positivas sin admitir conscientemente fijaciones que caen en manos de justicia.

En la cárcel debe procurarse aislarlos del mucho trato con criminales empedernidos, más esto no resulta difícil de lograr ya que –entre otras cosa- suelen considerarse diferentes del resto de los “verdaderos criminales” y se separan voluntariamente de ellos para relacionarse con otros “pelmas”. Además, algunos de ellos son designados para desempeñar oficios administrativos de tipo civil dentro del presidio, dándoseles celdas separadas del resto de reclusos. En estas condiciones vienen a constituir una porción del grupo de presidiarios “políticos”. Los problemas que se les presentan al llegar la excarcelación, siempre que un individuo queda oficialmente “fichado” por algún delito de desfalco, suele cerrársele toda oportunidad de obtener trabajos donde puedan reincidir. Y así sucede que los desfalcadores en libertad condicional pasan muchos apuros para encontrar empleo. Es verdad que esto no constituye de por si un problema del tratamiento, pero, pero no deja de ser un fuerte obstáculo de reajuste. El agente tutelar puede dar una valiosa ayuda a su cliente en cuestión del trabajo.

En consecuencia, la situación del desfalcador es uno de aquellos casos donde se aconseja disminuir gradualmente la supervisión y la ayuda al cliente, una vez superada la etapa decisiva del principio.

LOS LESIONADORES DE PERSONAS FÍSICAS, CRIMINALES “POR ÚNICA VEZ”.

He aquí otra tipificación donde la estrategia terapéutica más recomendable es “dar tratamiento”. La mayoría de estos trasgresores cometieron algún homicidio o atropello grave “a mano armada”. Ordinariamente hubo por medio cierta “propiación de la violencia causada por la víctima” en virtud de situaciones tensas y prolongadas que vivían los actores del drama. El típico caso del conyugicidio o lesiones en que culmina la historia de una pareja por largo tiempo desavenía y en tensión es una de las trasgresiones más importantes de este cuadro. La mayoría de estos ofensores tienen –sí acaso- pocos antecedentes penales: se trata ordinariamente de personas sin tendencias delictivas que no se consideran maleantes y que al encontrarse presidio adoptan la actitud de los “pelmas”.

No obstante que los lesionadores de las personas físicas que incurren en un único delito no pueden quedar clasificadas con otros criminales “antisociales” de actitudes hostiles y destructivas, ello no los libera de recibir fuertes castigos de la sociedad. Se les suele imponer largas condenas carcelarias.

La corrección penitenciaría de los lesionadores de personas físicas que incurrieron un primer grave delito depende primordialmente de que no se mezclen con otros reclusos de tendencias antisociales.

Por los que respecta a las actividades que deben asignárseles para su rehabilitación, hay una buena variedad de iniciativas optables, como por ejemplo, inducirlos a participar en programas educativos compatibles con sus intereses y que los mantengan ocupados.

No resulta aconsejable suministrarles terapia intensiva.

Con todo y estos trasgresores no necesitan terapia intensiva en el reclusorio ni tampoco durante su libertad preparatoria, les hace falta cierta ayuda de profesionales cuando salen de presidio.

La junta de Perdón puede, a través de sus funcionarios, proporcionar diversas prestaciones y servicios que suavicen la esperanza del reajuste.

EL ASALTANTE PSICÓPATA.

Estos trasgresores clasifican aquí, debido más bien a su actitud social y la imagen que de si mismo tienen, que a la especificación de los delitos en que incurren. Muestran diversos patrones de conducta criminal: hay quienes realizan atracos y dañan a propiedad ajena, pero se caracterizan por tener una personalidad social.

Estos criminales “psicópatas”, son la edición adulta de aquellos jovenzuelos “matones” de peligrosidad extrema. Sin embargo, no advertimos en ello, trastornos de personalidad tan graves como en los casos extremos de los hampones jóvenes a quienes faltó toda socialización.

En términos generales podemos decir que el programa rehabilitatorio para los asaltantes “psicópatas” es una protección del administrativo a favor de los jóvenes de “extrema peligrosidad” (matones). Es preciso combinar tácticas para controlar las tendencias sociales del trasgresor e inducirlo también a su gradual resocialización. Hay que motivarlo para que entre en un estado de socialización superior a aquel donde lo dejaron sus previas experiencias. Y, dicho esto, conviene aclarar también que nos hallamos frente a un tipo de criminales de los que menos esperanzas ofrecen como candidatos a terapias correccional. Aunque se necesita un programa terapéutico como el recomendado a favor de los delincuentes asóciales, la verdad es que sería difícil hacerlo aceptar.

Sería necesario y sumamente perfeccionado ofrecer planes rehabilitatorios muy bien elaborados y de largo alcance.

EL TRASGRESOR SEXUAL VIOLENTO.

Estos criminales presentan un grave problema para la terapia, y al mismo tiempo, están fuera del alcance de los tratamientos ordinarios. En otras palabras, son personas anormales desde el punto de vista psiquiátrico y sólo llegan a “curarse” cuando se les consagra una enorme atención. Además han perpetrado crímenes en extremo violentos y espeluznantes y que culminaron muchas veces en el asesinato de sus víctimas. Por eso se les imponen tan largas condenas. Cuando el asalto sexual culmina en homicidio, la sociedad suele mirar culpable como reo de pena capital y lo ejecutan. Quienes se liberan del castigo máximo quedan sentenciados a “cadena perpetua”, solo que para ellos –a diferencia del caso de los lesionados de personas físicas que delinquieron por única vez- la condena si se les suele hacer efectiva de por vida, resulta imposible cerciorarse por completo de la rehabilitación.

Los trasgresores sexuales violentos suelen provenir de un ambiente familiar cargado de seducciones internas y reciprocas. Hay que advertir empero en investigaciones empíricas realizadas ad-hoc.

EL TRASGRESOR SEXUAL NO -VIOLENTO- “PERVERTIDO”.

Aquí quedan incluidas las personas culpables de exhibicionismo sexual o que perpetraron actos sexuales no violentos con víctimas inmaduras. En la jerga carcelaria se les designa con diversos motes a cuál más infamantes. Tanto sus copresidiarios como el público en general los consideran anormales, degenerados y repulsivos. Ellos mismos comprenden cuan despreciables son a los ojos de los demás, pero a menudo saben urdir resocializaciones con que niegan o reducen su culpa.

Los “pervertidores” que llegan a matar a sus víctimas suelen ser considerados a “cadena perpetua” o pena capital. Por consiguiente, se recomienda en estos casos un tratamiento progresivo, autoregulado por el paciente, pero conducido por un terapeuta diestro –clínico psiquiatra- de preferencia.

EL DROGADICTO “HEROINÓMANO”.

La orientación de los problemas actuales en la rehabilitación del drogadicto es de carácter esencialmente punitivo. Hay algo que ya quedo lo suficientemente claro: la mayoría de los drogadictos no son capaces –por una razón o por otra- de mantenerse abstemios al regresar a sus comunidades de origen y reanudar contactos con viciosos y personajes del hampa.

Para resistir necesitan el firme apoyo de compañeros exdrogadictos que formen una barrera cultural protectora.

4.3 COMO SE COMPONE LA READAPTACIÓN.

La ley de normas mínimas utiliza indistintamente los términos sistema penal y sistema penitenciario, otorgándoles un mismo sentido; la Constitución nos habla de un sistema penal. Aquí se utiliza el término sistema penitenciario, por considerarlos más apropiado al referirse a la readaptación de un delincuente.

El único fin u objetivo del sistema penitenciario en México y en la mayor parte del mundo es lograr la readaptación social del delincuente dejando atrás ideas como la intimidación, la eliminación y la retribución, elevándolo al gran concepto humanitario que nos ocupa: La reputación.

El sistema de Reclusorios y de Centros de Readaptación Social, están integrados por los reclusorios, la colonia penitenciaria de las Islas Marías y de los denominados centros de readaptación social. Estos dependen normativamente de la federación, pero operativamente dependen de los gobiernos de las entidades federativas, y en cumplimiento de sus reglamentos está a cargo de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social; en el distrito Federal a través de la Dirección General de Reclusorios y Centros de readaptación Social.

Los Centros Federales de Readaptación Social, dependen de la Federación y están destinados al internamiento de reos privados de su libertad son instituciones públicas de máxima seguridad.

La Secretaría de Gobernación expide los manuales de organización y procedimientos para el adecuado funcionamiento de estas instituciones, en estos documentos se especifican las normas relativas a la seguridad, custodia, clasificación y tratamiento de internos.

Las autoridades de los Centros Federales de Readaptación Social son las siguientes:

1. Director general de prevención y readaptación social.

2. Director de la institución, entre sus funciones y facultades están las siguientes:

    a)      Supervisar que se apliquen las normas generales y especiales de gobierno de la institución.
    b)      Representar a la institución ante las autoridades que se relacionen en el mismo.
    c)      Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la institución.
    d)      Supervisar que se cumplan las leyes y reglamentos en materia de penas y sentencias estrictamente.

3. Prescindir del consejo técnico-interdisiplinario que se integrará  de la siguiente forma:

    a)      Director de la institución, que es el que preside el consejo.
    b)      Subdirector jurídico, que funge como secretario.
    c)      Subdirector técnico.
    d)      Subdirector de seguridad y custodia.
    e)      Subdirector de seguridad social.
    f)        Subdirector de seguridad y guardia.
    g)      Jefes de los departamentos de observación y clasificación, actividades educativas y servicios médicos.
    h)      Representante de la dirección de prevención y readaptación social.

Por cada miembro propietario se elegirá un suplente.

El consejo técnico celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana y extraordinarias cuando las convoca el director del centro a las dos terceras partes del consejo; para deliberar es necesario que estén presentes todos sus miembros y las decisiones que se emitan deberán ser unánimes.

4. subdirectores Jurídico, técnico, de seguridad y custodia, administrativo y de seguridad y guardia del centro en la misma jerarquía, a excepción de seguridad y guardia que se reemplaza por un funcionario que designe el director general de prevención social, cubrirán las ausencias del director del centro, que a su vez deberán estar autorizadas por el director general de prevención y readaptación social.

El sistema en el distrito federal. Es el departamento del Distrito Federal, a través de la dirección general de reclusorios y centros de readaptación social, el encargado de integrar, desarrollar, dirigir y administrar el sistema de reclusorios y centros de readaptación social, el cual se integra por:

    Reclusorios preventivos.
    Penitenciarias establecimientos de ejecución de penas privativas de la libertad.
    Instituciones abiertas
    Reclusorios para el cumplimiento de arrestos, y;
    Centros médicos para los reclusorios.

Para descubrir y abatir el consumo de narcóticos dentro de los reclusorios se aplica un sistema antidóping, ya que el 11% de los reclusos es responsable de delito contra la salud.

En ese sexenio se creó el instituto de capacitación penitenciaria para profesionalizar a los custodios.

FALTAS Y RAZAGOS.

En los referente a las llamadas prisiones preventivas, así como los lugares para compugnar las pena -penitenciarias- desafortunadamente, el fin para el cual en teoría estaban creadas, que es la “readaptación social”, es decir, la reintegración del individuo en la comunidad dentro de su vida social han quedado desvirtuados por una serie de factores que, aunados, provocan que no se cumplan las altruistas metas de la readaptación referida.

El proceso de readaptación social es fundamental porque la manera en que un estado trata a las personas que han sido privadas de su libertad constituye un criterio significativo para juzgar a ese estado.

Las fallas que se señalaron como los más agudos problemas de la procuración de justicia son auténticas causas que fomentan la saturación de centros, provocando inevitablemente que las condiciones de espacio bajo las cuales se llevarán acabo su estancia, cada día se hagan más difíciles y en situaciones por demás infrahumanas; este hecho es del todo preocupante, aún más si tenemos claro que la calidad del interno de cualquiera de estos centros no vienen a menoscabar por ningún motivo la de ser humano; motivo por el cual necesariamente nuestra política de readaptación tendrá que dirigirse de manera directa a la solución del problema planteado por el drama penal.

4.4 REALIDAD SOCIAL DE LOS RECLUSORIOS.

Si en la sociedad libre se observan dos frentes: el de gobernantes y personas beneficiadas por ellos, y de los gobernados (casi siempre en actitud de resistencia al gobierno y de critica dura y frecuentemente certera), en los reclusorios se observan también, al decir, dos frentes cuando menos; uno es de personas y las autoridades; y otro es el de personas libres que están relacionadas con los delincuentes.

En la mayoría de los establecimientos, la labor se rige por generalizaciones irracionales y tratando a todos de igual manera; en promiscuidad, sin clasificación técnica o humana de los internos con falsas separaciones, con iguales alimentos, clases de trabajo, horarios, y aún con el mismo desenfado autoritario. Cuando no existen distinciones derivadas de la riqueza del recluso y de su posición política, económica y social, o de su especialidad laboral, por lo que se rinde pleitesía o se la veja, se le explota, etc.

Tal labor es de nulos resultados, pero se hace dañosa cuando el sentenciado sabe que verdaderos delincuentes han salido absueltos.

LOS SEPAROS.

Las delegaciones del ministerio público están instaladas a menudo en casas viejas que se han adoptado a la función, por lo que sus separos son casi siempre -aún en las construcciones modernas-, obscuros o inadecuados, sin protección contra el frío y con múltiples inconvenientes más. Deben servir  para detener al sujeto por el tiempo que dura la preparación de la documentación del caso para consignarlo, para darla libertad, o para pasar al enfermo mental a un hospital; para devolver a un menor a sus familiares, de cuyo control ha huido; o para devolver los fugitivos a la prisión de que huyeron.

Por lo regular la política tiene un papel sumamente grave en la persecución de los delincuentes, pues debido a su injusta intervención y su constante y agresiva persecución, cuando están libres los amenaza con volverlos a detener sin causa concreta y les asegura una carrera criminal, aunque ya pretenden abandonar esa conducta.

Los nuevos reclusorios tiene, además, un conjunto de talleres y de aulas escolares pera dar ocupación a quienes  deseen aprovechar su tiempo; ya que, por no haber sido sentenciados, no se les puede obligar a ello. Sin embargo, en el cómputo de la pena se cuenta el tiempo de reclusión preventiva, algunos, convencidos de que saldrán condenados, prefieren ir disminuyendo, por cada dos días de trabajo, uno de sentencia, y aplicación de la ley de normas mínimas.

Dichos reclusorios tienen también un edificio apropiado para la visita conyugal, que no tiene el único fin de satisfacer sexual, sino del acercamiento de la familia. Para ello se les dan suficientes horas de convivencia a efecto de que pueda conversar sobre los problemas familiares y se puedan organizar para afrontarlos.

En la provincia mexicana veintiuno de los treinta y un estados, han establecido nuevos sistemas en los que se combinan la adopción de las normas mínimas, con la construcción de reclusorios modernos, con secciones separadas para procesados y para sentenciados. Ante ese reciente cambio de gobierno, algún nuevo estado ha iniciado la construcción de nuevos reclusorios, en tanto que en algunos de los ya edificados -sean preventivos o penitenciarios- se está abandonando la corriente humanista de la ONU, previamente adoptada, al quedar dirigidos por militares o por policías, ignorados en esta materia.

4.5 LAS PRISIONES Y PENITENCIARIAS.

En la realidad se usa uno u otro nombre para los lugares donde los delincuentes cumplen sus sentencias. Como consecuencia de la promiscuidad de que antes he hablado (por estar juntos los sentenciados) con otros tipos de detenidos (sin importar causa, sexo, edad o circunstancia) se complica y dificulta la selección técnica indispensable para dar tratamientos útiles hacia la readaptación social.

Ya ha sido universalmente reconocido que no puede existir la readaptación del criminal, se acostumbra al ocio y le causa muchos males que repercuten en la sociedad.

Tales son. Parcialmente, las razones profundas de la reincidencia, pues el delincuente ya libre, debe recibir nuevamente la nefasta influencia habitual de las causas que antes lo convirtieron en criminal. Pero ahora agravadas por no tener medio de vida en el exterior, ni relacionarse con personas productivas.

En México, con objeto de disminuir los malos efectos de la prisión y de lograr que el individuo escape fácilmente a la reincidencia, se ha concebido por el Código Penal vigente el derecho a la libertad preparatoria, al cumplir el sujeto dos terceras partes de su condena.

La prisión abierta sustituye los medios de seguridad material con los controles morales del propio sujeto, que ha sido seleccionado gracias a su buena conducta, al hecho de participar regularmente en las actividades educativas y que por otros datos revele su efectiva readaptación social, como factor determinante para la conseción o la negativa de dicha remisión parcial.

4.6 LOS CENTROS DE OBSERVACIÓN PARA MENORES.

Dadas sus finalidades básicamente protectoras de los menores infractores, que escapan a toda concepción penal o represiva, la observación es la parte esencial del procedimiento de los tribunales para menores y de los consejos tutelares, que los han sustituido con ventajas. Por eso, los centros destinados a cumplirla, funcionan anexos a esas instituciones. Cuando no es así, no se pueden cumplir los principios fundamentales del procedimiento, que son, el de inmediación, consiste en el conocimiento directo y sostenido que el juez o consejero toma del menor, o de sus familiares, de las víctimas y de los suyos, para poder resolverlos el caso, y el de celebridad, que se refiere a que en breves días se haga el estudio integral y se llegue a resolución final. En México, Distrito Federal, su antiguo tribunal y su actual consejo tutelar han venido resolviendo los casos en términos medios de 15 a 25 días, llegando al fondo del asunto y 24 horas en los casos en que no es necesario hacerlo así.

4.7 PRISIONES MODERNAS.

La experiencia mundial no ha permitido introducir aún para los adultos, extensamente, los internados de seguridad media y mínima.

En los de máxima seguridad el movimiento de reclusos, con el exterior es regido por el criterio legal. Es problema principal evitar la evasión de los internos y por ello se usan muros espesos, hierros gruesos y fuertes, maquinaria electrónica de seguridad, bardas muy elevadas y luego de guardias debidamente armados. Si los presos no se evaden de ellas es bajo conocimiento de que les es más conveniente su situación, la que sería peor en otro lugar. Se hace sentir al recluso que se le tiene confianza, que se le espera cierto tipo de conducta derivada de su autodisiplina y de su sentido de responsabilidad, en un régimen de íntima libertad.

Pueden dedicarse los reos a trabajos agrícolas, forestales, industriales, comerciales, o para las obras públicas rurales, lo que contribuye a conservar y mejorar su salud física y hacer más barato su sostenimiento, rara vez se aplican medidas disciplinarias y son muy raras las fugas y los motines, pues los reclusos se seleccionan muy rigurosamente.

CONCLUSIONES

Con la intención de que haya sido, aunque breve, explícito, este estudio, toda problemática que se presente al tratar la rehabilitación social y el buen funcionamiento de este, no queda más que analizar los temas que tratamos y así tomar en cuenta cada uno de los casos de la delincuencia, desde su punto de vista psicológico, sociológico, patológico, etc., estudiando los motivos que llevaron a las personas a delinquir, para enfocarse al momento de la readaptación social al móvil del delito que muchas veces es inducido por otros factores ajenos a la persona, como pueden ser la propia víctima, su entorno social o su economía y así tratar de realizar una verdadera readaptación social sin provocarles a los internos que agranden su odio en contra de la comunidad, por lo que espero y creo que toda la sociedad es que los reclusorios logren la finalidad de readaptar a los delincuentes.

Así mismo hago mención de las siguientes aportaciones:

1. Propongo la creación de más centros de readaptación social para personas sentenciadas, separándolas de las procesadas, para que el interno tenga un mejor espacio vital y digno para su estancia en los mismos.

2. Propongo se realicen programas de observación y evaluación relativos a la readaptación del interno por parte del personal médico psiquiátrico.

3. Propongo fomentar entre los internos convivencias deportivas para ayudar al crecimiento de la autoestima sin que se practiquen deportes de violencia física como es el box que agranda el coraje de unos internos.

4. Propongo se le requiera un mayor grado de estudios a todo el personal que hay dentro de los reclusorios para mejorar el trato que se le da a los internos.

5. Propongo se le imparta a los internos estudios de primaria y secundaria obligatorios y así superar el nivel cultural y anímico de los internos siendo esta coordinada por la SEP.

6. Propongo que evite a toda costa la prostitución dentro de las instalaciones de los reclusorios.

7. propongo que se cuente con un organismo encargado de conseguir trabajo a las personas que al cumplir su sentencia sean liberadas.

BIBLIOGRAFÍA

  • Alva Rodríguez Mario.- Atlas de Medicina Forense, Trillas, Oct. 1984, 1ª Edición.
  • Castellanos Fernando.- Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Porrúa. Ep. 1994, 1ª Edición.
  • Cuello Calón.- Derecho Penal, Nacional, 9ª Edición, 1984, México.
  • Freud Sigmud.- Los Delincuentes Juveniles y Criminales, Fondo de Cultura 1965, México.
  • Gonzalo De La Vega, Francisco.- El Código Penal Comentado, Porrúa, S.A., México 1992.
  • González De La Vega Francisco.- El Código Penal Comentado, Porrúa, S.A., México 1990.
  • Hampa.- El Lenguaje, Madrid 1896, l Porrúa 1966.
  • Hernrry, Hey.- Tratado de Psiquiatría, Torray Manso, 4ª Edición, Barcelona 1961.
  • Jiménez De Asua, L.- Tratado de Derecho Penal, l Porrúa 1966, México.
  • Jiménez De Asua, L.- La Ley el Delito, Sudamericana, 1ª Edición, Julio 1989.
  • Jiménez De Huerta, Mariano.- derecho Penal Mexicano, 17ª Edición, Barcelona 1963.
  • Kretschmero.- Constitución, Carácter, Editorial Labor, 2ª Edición, Barcelona 1963.
  • Loingo, Goo.- El Yo Dividido, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1972.
  • Marchiori, Hilda.- Psicología Criminal,  Porrúa, S.A., 4ª Edición, México 1980.
  • Montes J.- precursores de la Ciencia Penal en España, Madrid 1911, Porrúa, México 1978.
  • Pavón Vasconselos, Francisco.- Derecho Penal Mexicano, Porrúa, 1ª Edición, Oct. 1984.
  • Porte Petit, Celestino.- Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal, Porrúa, 1ª Edición, Jul. 1994.
  • Resten.- Caracterología del Criminal, Miracle, Barcelona 1965.
  • Rodríguez Mancera, Luis.- Criminología, Porrúa, S.A., 2ª Edición, México 1981.
  • Salomón.- Manual de Psiquiátrico, Manual Moderno, 3ª Edición, México 1972.
  • Sánchez Galindo.- Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social, 1972.
  • Solís Héctor.- Sociología Criminal, Porrúa, S.A. 4ª Edición, México 1980.
  • Villalobos, Ignacio.- Derecho Penal Mexicano, Porrúa, 1ª Edición, Mayo 1990.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl.- Manual de Derecho Penal, Cárdenas, Editor y Distribuidor, 1ª Edición, Mayo 1991.