La aprobación y entrada en vigor en España de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el 29 de junio de 2005, ha traído consigo que un gran número de sentencias contemplen la suspensión o sustitución de la pena por programas de reeducación y tratamiento psicológico. Una revisión del estado de la literatura sobre los modelos teóricos de la violencia y la eficacia de las intervenciones con penados por violencia de género, puso de manifiesto que las intervenciones ajustadas a las necesidades y características específicas de cada penado eran las más efectivas. Para la identificación de éstas, se ha confeccionado un sistema de evaluación que se discute en este trabajo. Asimismo, la literatura también soporta la pertinencia de una intervención multimodal (cognitivo y comportamental) y multinivel (p.e., individual, grupal, red social, laboral).

Adicionalmente, se discuten otros condicionantes del programa de intervención que median la eficiencia de ésta. Sobre estas premisas se confeccionó el Programa Galicia de Reeducación de Maltratadores de Género (Arce y Fariña, 2007), cuyos resultados desde su puesta en marcha en 2005 a 2010 están siendo satisfactorios.